El Constitucional admite a trámite el recurso contra la prisión permanente revisable
Acepta, además, pronunciarse sobre un recurso presentado por el Parlamento catalán contra la Ley de Seguridad Ciudadana
- Las condenas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años
- Se dispone de quince días para las alegaciones
Actualizado : 14:17
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos presentados contra la prisión permanente revisable, incluída en la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 1 de julio, y la Ley de Seguridad Ciudadana.
En el caso de la prisión permanente, el tribunal ha aceptado valorar el recurso que presentó el PSOE, Convergencia i Unión, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Mixto. La mayoría de la oposición alegaba que la prisión permanente revisable vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción, recoge Europa Press.
La nueva pena podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio o asesinatos en serie
Lea también: Ley Mordaza: las cinco cosas que están prohibidas desde ahora
La nueva pena podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
Las condenas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
RECURSO DEL PARLAMENTO DE CATALUNYA
En cuanto a la Ley de Seguridad Ciudadana, que la oposición califica como 'Ley Mordaza', el recurso admitido es el presentado por el Parlamento de Catalunya. El alto tribunal ya admitió a trámite el pasado mes de junio otro recurso que registró en el alto tribunal la mayor parte de la oposición y en el que se consideraba que la norma vulnera una docena de artículos de la Constitución.
La ley regula como sanciones administrativas una serie de conductas que, en su mayoría antes eran faltas incluidas en el Código Penal. Así, sanciona a quien cause desórdenes en la calle o la obstaculice con barricadas y para aquellos que se nieguen a identificarse. Se multará a aquellos que emitan o publique fotos de los agentes de policía que "pongan en peligro su seguridad personal o familiar". Las mayores multas, de entre 30.000 y 600.000 euros son para quienes se manifiesten ante "infraestructuras críticas".
El Pleno ha acordado dar traslado de las demandas al Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno que disponen ahora de un plazo de 15 días personarse en el procedimiento y formular alegaciones. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de los dos asuntos, sobre los que el tribunal se pronunciará en próximas fechas.
Lee además:
Fernández Díaz carga contra Albert Rivera y la ONU por sus críticas a la 'Ley Mordaza'
The New York Times critica la 'Ley Mordaza', que “recuerda a los tiempos de Franco”
El Parlament de Cataluña llevará la 'ley mordaza' ante el Tribunal Constitucional