El Congreso vota este jueves prorrogar los ERTE, medidas antidesahucios y para autónomos

Como cada decreto ley, esto debe someterse a debate y votación en las Cortes

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Europa Press | 09 mar, 2022

El Pleno del Congreso de los Diputados votará este jueves el decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado 22 de febrero para prorrogar el esquema de protección especial del empleo de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), las medidas antidesahucios, las ayudas a autónomos y con el que el Ejecutivo aprobó medidas de urgencia para la recuperación económica y social en la isla de La Palma.

En vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como cada decreto ley debe someterse a debate y votación en el Congreso en el plazo de un mes desde su aprobación para ser convalidado o, en caso contrario, ser derogado. En todo caso, los grupos pueden aprobar su tramitación como proyecto de ley para plantear cambios a través de enmiendas.

TRANSICIÓN DE UN MES HASTA LOS ERTE DE LA REFORMA LABORAL

Con el decreto ley, el Gobierno prorroga un mes más, hasta el 31 de marzo, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) originados por la pandemia con el fin de facilitar la transición a los ERTE estructurales previstos en la reforma laboral.

La extensión de los ERTE-Covid se hará de forma automática, de manera que las empresas y los trabajadores afectados no tendrán que realizar ninguna gestión. De este modo, se prorrogan hasta el 31 de marzo los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) de pandemia y se prolonga un mes la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

En el caso de los ERTE originados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, se alargarán hasta el 30 de junio transformándose de forma automática en expedientes de fuerza mayor, sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud.

Al mismo tiempo, se prorroga hasta el 30 de junio el Plan MeCuida, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del Covid-19 y la prestación que se habilitó para el sector de la cultura.

EXTENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

También hasta finales de junio se extienden las ayudas extraordinarias para los trabajadores autónomos aprobadas durante la pandemia de Covid-19, así como los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés del 0,5%, para las empresas de la isla.

En concreto, a los más de 110.000 trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.

El segundo grupo de ayudas está enfocado a autónomos que afrontan situaciones especiales. Por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma.

Aquellos autónomos en suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de una decisión administrativa para contener la pandemia tienen derecho a una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También cuentan con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado. Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Además, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso tienen derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio.

CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER

Por otra parte, la norma incluye medidas dirigidas a aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave, una medida pactada por el Gobierno con el PNV para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2022.

En concreto, afecta a aquellos beneficiarios a los que esta prestación se les extinguió antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha. Desde el 1 enero, esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

Estas personas podrán volver a solicitar la reducción de jornada prevista y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años.

PRÓRROGA HASTA OCTUBRE DE LAS MEDIDAS ANTIDESAHUCIOS

Finalmente, el decreto ley incluye la ampliación, hasta el 30 de septiembre de 2022, de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables, en los casos ya previstos por la actual normativa. Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, pueda suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

La suspensión nunca podrá dictarse cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, ni cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

Tampoco podrá dictarse cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas; cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante; y cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto.

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