Cataluña choca contra el derecho internacional en su declaración unilateral de independencia
El el caso catalán no se cumplen los mínimos necesarios para hablar de una nueva nación
- Son tres los requisitos que exige el derecho internacional: territorio, población y organización político-económica
- "Si hay DUI al margen de la legalidad y sin acuerdo, la comunidad internacional jamás lo va a reconocer", avisan los expertos
Actualizado : 10:09
Las aspiraciones secesionistas de Cataluña siguen estando a la orden del día, y la amenaza de Carles Puigdemont de declarar la independencia de forma unilateral, y a pesar de que diversos organismos internacionales le han avisado de que no se reconocería la condición de nuevo Estado, despierta muchas preguntas. ¿Qué es lo que hace falta para convertirse en una nación? ¿Es suficiente el 'seny' que invocan los independentistas?
Ni un himno, ni una bandera. Esas son cuestiones sin importancia cuando se habla de la creación de un nuevo Estado desde el punto de vista del derecho internacional
Ni un himno, ni una bandera. Esas son cuestiones sin importancia cuando se habla de la creación de un nuevo Estado desde el punto de vista del derecho internacional. Cataluña aspira a la autodeterminación y para ello invoca un sentimiento que no es suficiente si se pretende la creación de una nación independiente. Así lo explican los expertos en la materia, que recuerdan que en el caso catalán no se cumplen los mínimos necesarios exigidos para hablar de un nuevo Estado.
Y es que son varios los requisitos que deben darse para que un territorio pueda independizarse. Y de momento Cataluña no cumple ninguno de ellos. Según Rafael Calduch, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), hay diversas variables que exige el derecho internacional en este tipo de casos. Tres de ellas son sociológicas: tener un territorio, una población y una organización político-económica, es decir, un gobierno. Pero, además, se exigen dos variables jurídicas: que sea capaz de ejercer la soberanía y que cuente con el reconocimiento internacional.
“Si no se cumplen las normas que marca el derecho internacional, nunca se va a admitir una declaración unilateral de independencia”, señala Calduch, que recuerda que para que exista este nuevo Estado deben darse, además, otras condiciones. El proceso debe llevarse a cabo “dentro del marco legal del país”, y además debe haber una “manifestación” de que esa parte quiere independizarse, bien a través de un referéndum o a través de las instituciones que representan la voluntad popular. Además, remarca el experto, debe haber un acuerdo, un documento pactado entre el Estado y la parte que se quiere ir, en el que se “regulen los derechos que se asumen y los que no”, además de otras cuestiones como la deuda o el reparto de los bienes.
NO PUEDE SER UN ESTADO
Por su parte, Esther López Barrero, profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), deja clara una cuestión. “No sería un Estado” porque no cuenta con una de las bases mínimas para serlo, la del territorio. “La forma de adquirir este territorio es por conquista, por ocupación o por cesión. La conquista está prohibida, no se puede usar la fuerza para hacerse con un territorio, y para que haya ocupación ese territorio no debe tener dueño, y Cataluña es territorio español. Sólo queda la cesión, pero España ya ha dicho no se lo plantea”, señala López Barrero.
¿Qué opciones tiene entonces Cataluña? La experta dice que podría declararse independiente, pero no sería un Estado porque no tiene un territorio propio, “no es suyo”. “Sería un territorio fantasma, un Estado ficticio”, y eso elimina la posibilidad del reconocimiento, lo que dejaría a Cataluña “fuera de la comunidad internacional” por no cumplir esa “premisa básica”. A juicio de la profesora de la UDIMA, la única forma de que Cataluña pueda convertirse en un Estado independiente de forma 'legal' es que haya una negociación con el resto de España a través de las Cortes Generales, que son las que representan la soberanía nacional. Ahora mismo, dice, desde el punto de vista del derecho internacional “no tienen nada que hacer”.
José Antonio Perea Unceta, profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Facultad de Derecho de la UCM, señala también que el hecho de que Cataluña declare la independencia no le convierte automáticamente en un Estado por lo anteriormente mencionado, sería “un acto político, no jurídico”, pero además recuerda que el reconocimiento “no implica que haya Estado per sé”.
“La declaración de independencia sólo convertiría a Cataluña en un Estado si el Estado español se marcha de Cataluña, sacando a funcionarios, jueces, policías, y toda la estructura de la Administración central”, explica. Si se produce, habría una cesión de territorio implícita, y “sería un Estado haya o no reconocimiento internacional”.
¿QUÉ SUPONE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO?
No obstante, no contar con reconocimiento internacional complicaría las cosas a una hipotética Cataluña independiente. Según dice el catedrático de la UCM (Calduch), “si hay DUI al margen de la legalidad y sin acuerdo, la comunidad internacional jamás lo va a reconocer”, y ese 'Estado' quedaría aislado, sin relaciones comerciales ni diplomáticas. “Sería un desaguisado”, asegura.
“El reconocimiento es muy importante, porque implica mantener relaciones comerciales y diplomáticas con otros Estados”
“Los internacionalistas vemos esto como un desastre absoluto”, remarca también Calduch, que recuerda que recientemente más de 400 expertos en la materia firmaron el manifiesto de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), que dejaba claro que “Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el derecho internacional”.
También Perea Unceta se pronuncia en los mismos términos. “El reconocimiento es muy importante, porque implica mantener relaciones comerciales y diplomáticas con otros Estados”. El reconocimiento, explica, es un acto político. “No existe obligación de reconocer, pero en ciertos casos Naciones Unidas sí obliga a no reconocer. Lo que parece claro es que los países amigos de España no lo reconocerían porque supondría perder un amigo”, remarca este experto.
La profesora López Barrero recuerda, por su parte, que si hay reconocimiento con la DUI tal y como se ha planteado habría una “violación del derecho internacional” y además el Estado que lo hiciese “tendría un problema con España”. “Para que el reconocimiento sea válido, tiene que partirse de un sujeto de derecho internacional válido, y Cataluña no lo sería”, concluye la experta.