El Registro Civil inscribirá a los bebés fallecidos con más de 6 meses de gestación
Esta medida entrará en vigor a partir del miércoles 9 de agosto
Los bebés fallecidos antes de nacer pero con más de seis meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil desde el miércoles 9 de agosto, según recoge este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta medida, que no tendrá efectos jurídicos, se fundamenta en la disposición adicional cuarta de la La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que recoge la "obligatoriedad de que figure en un archivo de este organismo". Permitirá a su vez que los progenitores le otorguen un nombre.
Mediante la Orden JUS/876/2023, que recoge la nueva regulación de esta materia, se aprueba el modelo 9 bis, en relación con los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación, que permitirá iniciar este nuevo procedimiento.
Si se produce esta situación y tras la recepción del certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, "el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil", recoge la instrucción publicada.
Esta inscripción afectará a todas aquellas defunciones acaecidas que cumplan las condiciones tras el 9 de agosto de 2023. Para aquellos que haya ocurrido con anterioridad a su entrada en vigor, se podrá iniciar "siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en BOE".