Desplazamientos a la segunda residencia el fin de semana: ¿Están permitidos?

El Gobierno, la Guardia Civil y la Policía advierten de coger el coche solo en casos excepcionales

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Bolsamania | 20 mar, 2020

Actualizado : 09:33

El estado de alarma declarado en España pone condicionantes a la movilidad de los ciudadanos, especialmente a la hora de los desplazamientos en coche. Tras la huida de muchos las horas antes de que el Gobierno decretara esta situación excepcional, tanto los ministros como los responsables de la Guardia Civil y Policía no dejan de recordar que no está permitido viajar si no es por una causa totalmente justificada.

No está permitida la circulación para viajar hasta una segunda residencia u otros alojamientos en pueblos, montaña o playa. Tampoco las visitas a otras personas, avisan los agentes a través de twitter en un mensaje en el que recuerdan que las fuerzas de seguridad comprobarán el respeto de las medidas de restricción y se sancionará el incumplimiento.

"Recuerda, la libertad de circulación está limitada a las actividades especificadas en la declaración del estado de alarma", añaden. Según el decreto ley aprobado por el Gobierno, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de actividades estrictamente necesarias o para el repostaje en gasolineras.

En estas actividades se incluyen los mismos supuestos que en el caso de poder salir a la calle. Son: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Además, hay que tener en cuenta que el uso del vehículo tendrá que hacerse individualmente, excepto que se lleve de acompañante a personas mayores, dependientes, con discapacidad o menores de edad, y siempre con causa justificada. En todo este asunto, la Dirección General de Tráfico (DGT) también pone su granito de arena para que todo el mundo cumpla con las normas. Los agentes tienen orden de multar a aquellos que lo infrinjan, con sanciones que van de los 300 a los 1.000 euros.

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