Unicaja reduce su capital en 30,54 millones al amortizar acciones en autocartera
Son de un euro de valor nominal cada una de ellas, representativas de un 1,8966%
- En català: Unicaja redueix el capital en 30,54 milions amb una amortització d'accions en autocartera
Actualizado : 15:56
Unicaja Banco ha formalizado la reducción de capital que fue acordada en la Junta General de Accionistas el pasado 28 de octubre. Según ha confirmado este miércoles a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ya ha procedido a la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga de la reducción de capital social de 30.541.097 euros, de forma que ahora queda en 1.579.761.024 euros.
La entidad explica, además, que la disminución del capital se acomete mediante "la amortización de 30.541.097 acciones que poseía la Sociedad en autocartera, de un euro de valor nominal cada una de ellas, representativas de un 1,8966% del capital social". Ahora el capital social, fijado en 1.579.761.024 euros, se divide en 1.579.761.024 acciones nominativas de un euro de valor nominal cada una de ellas, "íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la misma clase y serie".
Tras esta operación, Unicaja Banco ha remarcado que ha modificado "el artículo 5 de los Estatutos Sociales, exclusivamente para reflejar la nueva cifra del capital social". "Dado que la reducción de capital ha tenido como finalidad la amortización de acciones propias de las que es titular la propia Sociedad, no se ha producido devolución de aportaciones", ha trasladado Unicaja Banco al organismo regulador.
Es más, también ha comunicado a la CNMV que "la Sociedad procederá a solicitar la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo)".
"La reducción de capital se ha ejecutado con cargo a reservas de libre disposición y la Sociedad ha dotado la correspondiente reserva por capital amortizado por importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición, los acreedores sociales no han gozado del derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital", ha concluido la entidad.