Santander, condenado a devolver 300.000 euros por falta de información

Al comercializar a un matrimonio 'Valores Santander' y no informarles adecuadamente

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Europa Press | 24 sep, 2018

Actualizado : 19:37

El Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver los 300.000 euros que un matrimonio invirtió en 'Valores Santander', al no haber acreditado la entidad que le informó adecuadamente acerca de las características y riesgo del producto.

Así lo refleja la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez ha estimado la demanda interpuesta por los clientes minoristas y ha declarado la nulidad relativa del contrato de suscripción de 60 'Valores Santander' por valor de 300.000 euros que los demandantes suscribieron el 20 de septiembre de 2007.

El producto financiero consistente en 'Valores Santander' se vendió a clientes en 2007 para obtener recursos destinados a la compra del banco holandés ABN Amro a través de una opa. Sus condiciones dependían del éxito de dicha opa, de manera que, si no se llevaba a tal efecto, los 'Valores Santander' serían una inversión de renta fija con vencimiento a un año.

Sin embargo, de llevarse a cabo, se convertían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones Santander, de manera optativa en los periodos anuales establecidos en las condiciones de emisión, y, obligatoriamente, el último año, con un límite de duración de cinco años.

Según señala en su auto, los 'Valores Santander' eran un producto "complejo" que podía implicar pérdidas, por lo que el banco debía valorar y analizar el producto y el perfil del cliente para ver si era capaz de entenderlo y si se ajustaba a su interés, de forma que, de no ajustarse, no debía ofrecerlo.

Debido a que Santander "no ha acreditado" que, en el momento de adquisición del producto, informase a estos contratantes de perfil minorista sobre las características de producto "complejo y arriesgado", el Juzgado de Madrid ha estimado la demanda y condenado al banco a resarcir a los demandantes con los 300.000 euros invertidos, más los intereses legales devengados desde el 20 de septiembre de 2007, una cantidad que deberá minorarse con los rendimientos obtenidos por los 'Valores Santander' y los dividendos en metálico que hubiesen recibido de las acciones del banco entregadas en concepto de canje, así como los intereses legales de tales beneficios.

De su lado, los demandantes deberán restituir la totalidad de las 22.620 acciones que recibieron en concepto de canje de los 'Valores Santander' y las demás acciones que hubiesen recibido en concepto de dividendos o, en su caso, el importe líquido obtenido por la hipotética enajenación de dichas acciones más los intereses legales que sobre dicho importe se devenguen desde dicha enajenación.

Banco Santander puede interponer contra este fallo un recurso de apelación, en el plazo de 20 días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

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