El fallo del Supremo sobre gastos hipotecarios costará más de 4.000 millones a la banca, según Moody's
Las entidades están expuestas a reclamaciones a gran escala en busca de reembolsos
Actualizado : 14:20
La agencia de calificación crediticia Moody's calcula que el impacto que tendrá para los bancos la sentencia del Tribunal Supremo que les responsabiliza del pago de los impuestos de las hipotecas será superior a 4.000 millones de euros.
Así lo indicó en un estudio difundido el pasado mes de marzo, en el que estimó que, pese a la dificultad de calcular la magnitud del impacto, el coste excedería el importe total que el sector ha reembolsado a los clientes con motivo de las cláusulas suelo, que en el momento de la publicación de dicho informe ascendía a unos 3.500 o 4.000 millones de euros, según los cálculos de Moody's.
El coste excedería el importe total que el sector ha reembolsado a los clientes con motivo de las cláusulas suelo
La agencia advertía entonces de que si el Supremo hacía responsables a los bancos y no a los clientes del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, las entidades estarían expuestas a reclamaciones a gran escala en busca de reembolsos de los impuestos hipotecarios que han pagado.
El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y, en una nueva sentencia conocida este jueves, ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, como determinó en una sentencia previa del 28 de febrero de este mismo año, tras la que Moody's emitió su informe.
La sentencia interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".