Economía/Finanzas.-El juez Calama niega a Banco Santander la posibilidad de discutir sobre hechos delictivos del Popular
La entidad presidida por Ana Botín previsiblemente volverá a interponer un recurso de apelación
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El juez del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional José Luis Calama Teixeira ha vuelto a negar a Banco Santander la posibilidad de discutir sobre los hechos delictivos acometidos por Banco Popular y sus exdirectivos en su defensa en la causa penal que investiga a la entidad resuelta.
Calama ha desestimado así un nuevo recurso de reforma interpuesto por Banco Santander contra la inadmisión de los sucesivos escritos que no tuvieran relación con la responsabilidad civil, según el escrito, incorporado este jueves a la causa, al que ha tenido acceso Europa Press.
"En los supuestos de conformidad penal se impide a los responsables civiles subsidiarios cuestionar la existencia del hecho criminoso", indica Calama en el auto que ha sido trasladado ya al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas.
Así las cosas, Calama ha decidido acordar que al tener la condición de responsabilidad civil, el banco solo puede debatir aspectos como la relación que ligaba a los supuestos autores del delito con la entidad para la que trabajaban; si los hechos se desarrollaron dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones propias del infractor; o, en su caso, la cuantía fijada.
"La indefensión queda descartada", asegura el juez, a pesar de que Banco Santander cree que esto limita su derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, fuentes de la entidad consultadas por Europa Press han indicado que Banco Santander previsiblemente volverá a interponer otro recurso de apelación.
La Sala de lo Penal retiró el 30 de abril del año pasado la condición de investigado de Banco Santander en el 'caso Popular', en una resolución que corregía al juez instructor Calama, quien decidió imputar a la entidad financiera que preside Ana Botín al considerar que habiendo comprado la entidad resuelta, debía responder por la responsabilidad penal en que éste hubiera incurrido.
De este modo, la única legitimación posible, según la Sala, es la de su responsabilidad civil. No obstante, esta subsidiariedad obliga a Banco Santander a asumir igualmente las actuaciones penales, por lo que la entidad ve razonable poder aportar documentación sobre los hechos delictivos.
En cualquier caso, en el escrito de este jueves, el magistrado Calama reconoce la inexistencia de una normativa que perfile el alcance procesal de la legitimación del responsable civil subsidiario en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
"No hemos hallado ni una sola sentencia reciente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, con vocación sistemática, aborde esta cuestión de forma decidida más allá de meras aseveraciones valorativas", indica.