Economía/Finanzas.- Los jueces españoles podrán valorar la abusividad en un procedimiento monitorio europeo
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpton, considera que el órgano jurisdiccional que tramite un monitorio europeo debe estar facultado para controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas estipuladas.
Así lo recoge Sharpton en una opinión emitida este jueves, si bien no es vinculante y será el TJUE quien deberá dictar sentencia firme. La Abogada General se ha pronunciado respecto a dos cuestiones prejudiciales planteadas, precisamente, por dos tribunales españoles, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo y el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona.
El monitorio europeo permite la ejecución rápida de deudas a particulares evitando el examen de posibles cláusulas abusivas y la presentación de pruebas, conocidos como juicios rápidos. Según consta en la memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el uso de este instrumento se ha incrementado en un 800% en el último año.
Sharpton propone al TJUE que declare que en el marco del examen de una petición de requerimiento de pago presentada con arreglo al Reglamento, cuando dicha petición tenga por objeto una deuda basada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado tal petición está facultado para controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas estipuladas en dicho contrato.
Esta decisión, apunta, sería de conformidad con la Directiva Europea, en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza un nivel elevado de protección de los consumidores.
En su opinión, existe un riesgo "no desdeñable" de que el consumidor contra el que se dirige una petición de requerimiento europeo de pago no formule oposición debido a los requisitos de ésta, y señala que el Reglamento parece haber dado preferencia a consideraciones relativas a la celeridad y la eficacia del proceso en detrimento de las garantías jurídicas que pueden proteger al demandado.
De este modo, Sharpton estima que exigir que se aporte todo el contrato permite evitar que un acreedor "poco escrupuloso" seleccione de manera oportunista las cláusulas sujetas a control judicial. "En aras de la celeridad y la sencillez, el juez podrá instar al demandante a que presente una copia completa del contrato", precisa.
Además, la Abogada General considera que el Reglamento y la Directiva se oponen a la normativa española, conforme a la cual se considerará inadmitida cualquier documentación adicional, como una copia del contrato que justifique la deuda reclamada, aportada por el demandante al órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición.
Asufin, la asociación en defensa de los consumidores financieros, ha celebrado la opinión de Sharpton. "Es una gran noticia", ha dicho su presidenta, Patricia Suárez, añadiendo que el abuso del procedimiento monitorio europeo por parte de los fondos "es intolerable". "Así lo han percibido los jueces y, gracias a ellos, una vez más Europa da la razón", ha precisado.