Economía/Finanzas.- El Supremo reitera que la suspensión de un desahucio por motivos de vulnerabilidad es "transitoria"
Aclara que no caben prórrogas automáticas en la suspensión, sino que la persona desahuciada tiene que pedir ampliaciones del plazo
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha reiterado una de sus doctrinas en la que aclara que la suspensión de un desahucio por motivos de vulnerabilidad es "transitoria" y que, por tanto, la persona desahuciada debe pedir ampliaciones del plazo de suspensión demostrando que permanece en situación de vulnerabilidad, según ha informado Navas&Cusí.
Utilizando su doctrina recogida en la sentencia 1417/2024, de 28 de octubre, el Supremo recuerda que la prórroga de la suspensión de los desahucios está "supeditada" a que existan una serie de requisitos (como es cumplir alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad y no tener acceso a un arrendamiento en los términos previstos en la legislación) que no serían "inmutables en el tiempo", sino que "pueden variar".
En este sentido, señala que la persona que sufre la condición de vulnerable puede "venir a mejor fortuna", tener un "aligeramiento de las cargas familiares" o "variaciones en la composición de la unidad familiar", entre otros supuestos.
Así, reitera que para obtener sucesivas ampliaciones en los plazos de suspensión, las personas desahuciadas por motivos de vulnerabilidad deberán ir solicitando su concesión "previa demostración de la permanencia de las circunstancias que dan lugar a ellas".
En el caso de la nueva sentencia, con fecha del 12 de diciembre de 2024, el Supremo estima el recurso de una empresa que quiere ejecutar un desahucio al rechazar una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se daba la razón a la desahuciada basándose en la idea de que no es necesario que los deudores hipotecarios soliciten prórroga alguna de la suspensión a los efectos de reevaluación de su situación, ya que lo que se ha establecido [e]s un sistema de prórrogas automáticas".
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza dicha idea y recuerda que "no se ajusta" a su doctrina de octubre. Concluye, así, que en el presente caso la persona desahuciada no ha probado haber solicitado la prórroga ni ha probado la permanencia de las condiciones legales para solicitarla, por lo que carece de título de posesión válido de la vivienda y obliga a llevar a cabo el desahucio.
"Es una sentencia importante porque refuerza a la propiedad y propicia la recuperación de seguridad jurídica que ayudará a que haya más oferta de alquiler y ayude a paliar los problemas actuales de vivienda", defiende el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.