Economía.- Los clientes vascos seguirán pagando el impuesto de actos jurídicos documentados por segunda vivienda

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Europa Press | 22 nov, 2018

BILBAO, 22 (EUROPA PRESS)

El Órgano de Coordinación Tributaria (OCT), integrado por las tres haciendas vascas y el Gobierno vasco, ha decidido en su reunión de este jueves no cambiar "nada" respecto a la regulación de los actos jurídicos documentados. Esto supone que los clientes vascos seguirán pagando el impuesto de actos jurídicos documentados por la adquisición, mediante hipoteca, de una segunda vivienda (la primera está exenta de pago), según han informado fuentes de la Consejería de Hacienda a Europa Press.

De esta forma, se va a producir el efecto de que, si los vascos compran en Euskadi una segunda vivienda, van a tener que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, porque las normas forales dicen que el sujeto pasivo es el prestatario (el que contrata la hipoteca), mientras que, si la compran en territorio común, el sujeto pasivo es el banco prestamista, que deberá pagar ese impuesto.

Así, hay una discordancia entre la normativa estatal, que dice que el sujeto pasivo es el banco prestamista, y las normas forales de las tres diputaciones, que dicen que el sujeto pasivo es el prestatario (el que contrata la hipoteca).

El Pleno del Congreso ha examinado este jueves el decreto ley aprobado el pasado 8 de noviembre por el Consejo de Ministros, con el que obligó a las entidades financieras a asumir el impuesto de actos jurídicos documentados en la suscripción de hipotecas.

El decreto modifica el artículo 29 de la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), para que fueran los bancos, y no los clientes, los que abonaran este impuesto.

Además de la modificación del artículo 29 de la ley del ITP y AJD, el decreto ley también modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para establecer que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades.

Con esta regulación para el territorio común, si se contrata una hipoteca por la compra de una primera o segunda vivienda, el pagador del impuesto de actos jurídicos documentados, va a ser el banco, mientras que en Euskadi para primera viviendas no lo paga ni el banco ni el tomador de la hipoteca. Sin embargo, en la segunda vivienda, que no está exenta, si se compra en Euskadi, el pago de la tasa lo tendrá que hacer el tomador de la hipoteca.

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