Economía.- Los 28 quieren que las fuerzas de seguridad tengan acceso "directo e inmediato" a datos bancarios

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Europa Press | 21 nov, 2018

BRUSELAS, 21 (EUROPA PRESS)

Los Veintiocho han acordado este miércoles las líneas rojas de su posición para negociar nuevas normas sobre información financiera, entre las que figura defender un acceso "directo e inmediato" por parte de las fuerzas de seguridad competentes a información sobre cuentas bancarias como medio para luchar contra el crimen organizado y el terrorismo.

La Comisión Europea presentó el pasado abril una propuesta para reforzar el marco jurídico para la cooperación de las fuerzas de seguridad, en especial de las unidades e inteligencia financiera, con el objetivo de facilitar las investigaciones y la prevención de delitos graves.

La UE quiere así facilitar la actuación contra delincuentes que tienen varias cuentas bancarias en uno o varios países y, por tanto, pueden transferir sumas de dinero en cuestión de horas.

Los cambios propuestos están dirigidos a garantizar que las autoridades competentes pueden investigar y, llegado el caso, "proceder a un embargo preventivo" de los activos sospechosos "antes de que desaparezcan".

La actual directiva sobre prevención del blanqueo de capitales obliga a los Estados miembros a establecer registros centralizados de cuentas bancarias o sistemas de recuperación de datos que permitan identificar a los titulares de cuentas bancarias y de pago o cajas de seguridad.

También permite que la información contenida en esos registros sea directamente accesible a las unidades de inteligencia financiera.

La revisión de las normas está dirigida a garantizar que las unidades de inteligencia financiera puedan responder a las solicitudes de información o análisis financieros de las fuerzas de seguridad competentes.

Además debería servir para definir mejor cuáles son las autoridades competentes que podrán acceder directamente a la información bancaria y solicitar información, así como para notificar los datos a la Comisión Europea.

Las autoridades competentes, por su parte, deberán estar obligadas a responder adecuadamente a las solicitudes de información de carácter policial presentadas por las unidades de información financiera nacional; y podrán responder directamente a las solicitudes presentadas por Europol.

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