Economía.- Las diputaciones vascas prevén elevar hasta el 27% el tipo para rentas superiores a 240.000 euros
Estarán exentas las donaciones de menos de 30.000 euros de familiares para ayudar a comprar vivienda a los jóvenes
SAN SEBASTIÁN, 18 (EUROPA PRESS)
La reforma fiscal vasca planteada por las tres diputaciones forales prevé elevar hasta el 27% el tipo para las rentas superiores a los 240.000 euros, con el objetivo de que "la carga tributaria crezca a medida que crece la renta de las personas contribuyentes".
El anteproyecto que ha sacado este lunes a exposición pública la Hacienda foral guipuzcoana contiene tres medidas relevantes. En primer lugar, se eleva hasta los 19.000 euros anuales la no obligación de autoliquidar el IRPF, "superando de manera sustancial el importe del salario mínimo interprofesional". En coherencia, se incrementa la bonificación para las rentas del trabajo inferiores a 23.000 euros.
La otra medida a destacar es la nueva tarifa del ahorro propuesta, que pretende "aproximar la carga tributaria al principio de progresividad, minorando aquella soportada por los pequeños ahorradores e incrementado aquella que soportan las rentas del ahorro más elevadas". Para ello, se rediseñan los cinco tramos de la escala del ahorro preexistentes y se añade uno más, elevando el tipo máximo de la escala hasta el 27%.
De este modo, a las personas con ingresos hasta 15.000 euros se les aplicará un tipo del 20%, de hasta 30.000 un tipo del 22%, de 30.000 a 60.000 euros del 23%, de 60.000 a 120.000 euros del 25%, de 120.000 a 240.00 euros del 26% y del 27% de 240.000 euros en adelante.
No estarán obligadas a autoliquidar las personas contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 19.000 euros anuales en tributación individual -este límite operará en tributación conjunta respecto de cada una de las personas contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos-; y de rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
VIVIENDA
En el ámbito de la vivienda, contempla un incremento de la bonificación general a los arrendadores al 30%, que será del 50% en el caso de viviendas arrendadas en el marco del programa Bizigune del Gobierno Vasco o para quienes alquilen viviendas en zonas declaradas como tensionadas en vivienda.
Así, por un lado, se introducen diversas modificaciones cuya finalidad es "fomentar la incorporación al mercado de alquiler de viviendas vacías con destino al arrendamiento para satisfacer la necesidad permanente de vivienda de las personas arrendatarias".
Con carácter general, se incrementa la bonificación general al 30% y se establece una bonificación incrementada del 50% en viviendas arrendadas en el marco del programa Bizigune del Gobierno Vasco y en las arrendadas en zonas declaradas mercado residencial tensionado.
Además, para estas viviendas destinadas al alquiler estable de vivienda habitual se establece una deducción por rehabilitación protegida para actuaciones en la vivienda arrendada.
Desde la perspectiva del arrendatario, se incrementan tanto el porcentaje de deducción como su cuantía máxima para familias numerosas, las monoparentales, las personas jóvenes, las personas con discapacidad y dependencia y las víctimas de violencia doméstica o de género.
En relación con la adquisición de vivienda habitual, se implementan diversas medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual poniendo especial acento en las personas jóvenes. Para las personas menores de 36 años, se incrementa el plazo para el destino de las cantidades depositadas en cuentas vivienda hasta los 10 años y se incrementa tanto el porcentaje como la cuantía de la deducción.
También se elimina el límite de deducción para el año de adquisición y se recoge la exención establecida en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para las donaciones de importe igual o inferior a 30.000 euros, con la finalidad de facilitar que los jóvenes puedan acceder a su vivienda habitual con la ayuda de económica de familiares, "sin que ello tenga repercusión tributaria para el donatario".
Se modifica también el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para flexibilizar la aplicación del tipo reducido del 2,5%, de tal manera que se permite aplicar en más de una ocasión el tipo reducido, siempre que la parte adquirente no sea propietaria de otra vivienda en el mismo término municipal en el que radique la vivienda adquirida.
EPSV
La reforma también afecta a la fiscalidad de la previsión social voluntaria, "potenciando" las Entidades de Previsión Social Voluntarias (EPSV) de empleo preferente y "mejorando la fiscalidad de los rescates en forma de renta".
También se incrementan las deducciones cuando la persona partícipe tenga menos de 36 años. En relación con las EPSVs de empleo preferente, se añaden deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades para los trabajadores y para la entidad empleadora.
Cuanto mayor porcentaje representen las aportaciones y contribuciones, mayor porcentaje de deducción se establece. Se articulan cuatro tramos de deducción, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, para las personas trabajadoras, como en el impuesto sobre sociedades, para la entidad empleadora. Cada tramo responde a un rango de aportaciones y el rango más bajo tiene una vigencia limitada a los períodos impositivos 2025-2029.
A partir del ejercicio 2030, la suma de las aportaciones y contribuciones mínimas que darán derecho a deducción deben representar un mínimo del 3% del salario bruto anual en la entidad empleadora. Por su parte, se tendrá acceso al porcentaje máximo de deducción a partir de que el conjunto de las aportaciones y contribuciones igualen o excedan el 8% o se hagan por o a favor de personas menores de 36 años.
En relación con las EPSVs de empleo no preferentes, se establecen deducciones tanto para las aportaciones de trabajadores por cuenta propia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como para las entidades empleadoras en el impuesto sobre sociedades.
En el caso de la entidad empleadora, se establecen dos tramos de deducción, teniendo el primero vigencia limitada para el período 2025- 2029. Para las aportaciones de personas por cuenta propia o autónomas se establecen dos porcentajes de deducción, correspondiendo el porcentaje incrementado a las realizadas por personas menores de 36 años.
Por otra parte, cambia la tributación de los rescates en forma de renta, "mejorando su tributación" y dejando exenta la rentabilidad obtenida por el perceptor de la renta, mientras que en los rescates en forma de capital, "se limita la parte del rescate que se puede beneficiar de la integración al 60%, únicamente a las cantidades aportadas que fueron objeto de reducción en base imponible, debiendo tributar la totalidad de la rentabilidad obtenida en la base imponible del ahorro".