Economía.- El TGUE avala la multa de Bruselas a Crédit Agricole y Credit Suisse por un cártel de negociación de bonos

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Europa Press | 06 nov, 2024

BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de la UE (TGUE) --en primera instancia del TJUE-- ha avalado este miércoles la multa que la Comisión Europea impuso en 2021 a los bancos Crédit Agricole y Credit Suisse por intercambiar información para influir en la negociación de bonos en dólares estadounidenses, bajo un cartel del que también participaron Bank of America Merrill Lynch y Deutsche Bank, aunque este último no fue sancionado a cambio de denunciar el pacto.

Los operadores de estos cuatro bancos mantenían contactos regulares para intercambiar información sensible sobre sus estrategias de negociación y sobre los precios para coordinarse, según ha detallado el Ejecutivo comunitario, que precisa que el cartel tuvo lugar en el mercado secundario de bonos suprasoberanos, soberanos y de agencias (SSA, por sus siglas en inglés) en dólares estadounidenses.

A Bank of America Merril Lynch se le impuso la sanción más elevada, de 12,6 millones de euros; seguido de Crédit Suisse, castigada con 11,8 millones y Crédit Agricole, con 3,9 millones de euros.

Crédit Agricole y Credit Suisse presentaron sendos recursos de anulación de la decisión de la Comisión, alegando que esta incurrió en errores de apreciación al declarar que habían participado en un acuerdo contrario a la competencia en el sector de los bonos soberanos y en el cálculo de sus respectivas multas.

Ahora, la sentencia de este miércoles desestima el recurso de Credit Suisse en su totalidad y reconoce, en el caso de Crédit Agricole, que el banco había participado en la infracción un día menos de lo recogido en la decisión del Ejecutivo comunitario, aunque esto no afecta al importe de la multa impuesta a Crédit Agricole, que el TGUE mantiene en 3,9 millones.

El fallo del Tribunal declara que el comportamiento adoptado por los operadores de los bancos afectados formaba parte de un plan global que perseguía un único objetivo contrario a la competencia, intercambiando libremente información sobre sus actividades comerciales en curso, aun cuando, después de febrero de 2013, las conversaciones entre los operadores de esos bancos fueran menos frecuentes.

El TGUE apunta también que la Comisión no cometió ningún error al declarar que el comportamiento de los cuatro bancos afectados tenía un objeto contrario a la competencia ni al apreciar el contexto económico del comportamiento controvertido, al apreciar si era suficientemente perjudicial para la competencia o al apreciar la alegación de que el comportamiento estaba justificado por sus implicaciones "favorables".

Por último, el Tribunal aprueba la metodología de cálculo de la multa aplicada por la Comisión, que no se basó en el volumen de negocios de las empresas afectadas, como suele ser el caso, sino en una aproximación calculada a partir de los importes teóricos de los bonos negociados por los bancos sancionados durante cada uno de los períodos en que participaron en el cártel y a los que se aplicó un factor de ajuste calculado a partir de los diferenciales entre el precio de compra y el precio de venta de categorías representativas de obligaciones SSA adquiridas y revendidas posteriormente por cada banco.

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