Economía.- (AMP) Asufin y OCU celebra el criterio del TJUE sobre plazos de reclamación de gastos hipotecarios

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Europa Press | 25 abr, 2024

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

Asufin y OCU han celebrado en sendos comunicados el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que determina que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.

"Es gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal", ha indicado la presidenta de la asociación de usuarios financieros, Patricia Suárez, en un comunicado.

La agrupación ha destacado que el criterio del Alto Tribunal europeo coincide con el que venía defendiendo Asufin, que el consumidor solo es consciente de la abusividad cuando se obtiene su nulidad en sentencia.

El criterio del TJUE emana de dos fallos publicados este jueves en referencia a dos litigios en los que destaca que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

Esta sentencia complementa un fallo previo del TJUE publicado en enero que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

En este sentido, el fallo indica que las normas comunitarias se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos comience a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas tipo, ya que "no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones".

Por su parte, OCU resalta que el TJUE "reconoce" la posición de "inferioridad" de un consumidor medio respecto de las entidades bancarias, posición que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas "de antemano" sin poder negociar el contenido, así a como a desconocer si el contrato contiene alguna cláusula abusiva.

"Por tanto, la fecha en que se firmó el préstamo hipotecario, que contiene una cláusula abusiva sobre los gastos y por la que se pagaron los mismos, no puede bajo ningún concepto, constituir el inicio del plazo de prescripción", recalca esta organización.

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