Dividendo, divide y vencerás
Actualizado : 20:54
Una de las situaciones que más desestabilizan a las empresas son los conflictos entre socios. Algo frecuente cuando unos tienen más participación que otros e, inevitablemente, tratan de imponer su mayoría en las decisiones de la junta, sobre todo, si hay dinero de por medio y cada uno debe defender su trozo del pastel.
De hecho, uno de los casos en los que surgen a menudo estas diferencias tiene que ver con el reparto delos beneficios que ha obtenido la empresa después de hacer los correspondientes pagos. Y es que, en contra de la creencia de algunos, no sólo las empresas del Ibex 35 reparten dividendos. También las pymes o las empresas familiares aunque no coticen en bolsa.
En estos casos, no es raro que el socio más implicado en la gestión del negocio suela preferir que en lugar de repartir dividendos se inviertan de nuevo los beneficios, mientras que los socios no gestores normalmente prefieren cobrar su parte. Esto abre el melón de si conviene descapitalizar la empresa para remunerar al socio y ya tenemos el conflicto armado.
También se dan casos de sociedades que no reparten beneficios. Sin embargo, tienen gastos que podrían catalogarse como dividendos encubiertos, que dejan fuera del reparto al socio minoritario. Hablamos de las retribuciones como administrador o retribuciones de contratos suscritos con empresas vinculadas al socio mayoritario, por ejemplo.
Precisamente para que el socio mayoritario no “oprima” al minoritario y evitar el abuso de la mayoría en cuanto a la política de dividendos nació el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que resumidamente obliga a las no cotizadas a repartir un mínimo de sus beneficios anuales. A pesar de la buena intención con la que se puso en marcha este artículo, no es de extrañar que su aplicación efectiva se suspendiera varias veces desde que se anunciara por primera vez en 2011. Y es que en tiempos de crisis, no parecía muy aconsejable exigir a las sociedades repartir anualmente sin excepción una parte de los beneficios o, de lo contrario, reembolsar al socio que reclamara esta falta de reparto el valor de su participación en la sociedad.
No es raro que el socio más implicado en la gestión del negocio suela preferir que en lugar de repartir dividendos se inviertan de nuevo los beneficios
Ahora que el contexto económico parece más favorable y se recupera esta obligatoriedad, conviene tener en cuenta que toda empresa no cotizada con más de cinco años de actividad está obligada a repartir como mínimo un tercio de los beneficios del año anterior. De lo contrario, los socios minoritarios que hayan votado a favor de este reparto podrán separarse de la sociedad si ejercitan este derecho en el plazo de un mes desde la celebración de la junta.
No podemos pasar por alto que el artículo ha sido muy criticado tanto por su deficiente redacción como por su rigidez. Además, se ha dado la vuelta a la tortilla, porque ahora el socio minoritario es el que goza de un gran poder, lo que puede poner en riesgo la solvencia de muchas sociedades con problemas de liquidez. También se ha lamentando que no se contemple la situación económica de la sociedad: no es lo mismo una sociedad que reparte dividendos todos los años pero que un año no los reparte porque quiere invertir para crecer que otra que sistemáticamente no los reparte.
Precisamente por cuestiones como éstas, hay que dar la bienvenida a la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular para modificar el contenido del 348 bis y que fue publicada el pasado 1 de diciembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Su objetivo es encontrar el equilibrio entre la salud financiera de la empresa y el derecho del socio a recibir lo que le corresponde. O, dicho de otro modo,proteger al socio minoritario sin dañar la sociedad.
Entre las novedades que se incluyen ahora, y que habrá que ver cómo quedan después del trámite parlamentario, está la de requerir tres años seguidos de beneficios en lugar de limitarse únicamente al ejercicio anterior. Esto significa que un año con pérdidas obliga a empezar la cuenta de nuevo.
Además se reduce de un tercio a un cuarto la proporción mínima de beneficios a repartir y se reconoce el derecho del socio minoritario a recibir su parte del dividendo contando todo el resultado del ejercicio, en lugar de como ocurre ahora, que se excluyen los resultados extraordinarios. También se condiciona la aplicación del artículo a que los estatutos no dispongan lo contrario. Es decir, los estatutos de la sociedad pueden establecer que no se aplique este artículo si así lo deciden sus socios unánimemente.
Esta propuesta de reforma reduce la rigidez que hay ahora mismo y sin duda, es muy positivo que se trate de adaptar el artículo en lugar de emprender una huida hacia delante suspendiéndolo de nuevo o derogándolo. Veremos cuál es la versión definitiva, pero se puede decir que va por el buen camino.
* Luis Alcoz es el director del área mercantil de Life Abogados