Confirmado: la reforma financiera exigida por Bruselas impone pérdidas a las preferentes
El Gobierno establece un nuevo marco para regular estos productos
Así se regulará su aplicación según la nueva reforma financiera:
“La norma (reforma financiera) aborda asimismo el reparto de los costes de la reestructuración de entidades estableciendo el mecanismo por el que los titulares de instrumentos híbridos de capital (participaciones preferentes y deuda subordinada) podrán verse obligados a asumir parte de las pérdidas de una entidad en crisis (…). El FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado, si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.
Estas operaciones podrán consistir en ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito; recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario; reducción del valor nominal de la deuda; y amortización anticipada a valor distinto del nominal. Estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea.
Al mismo tiempo, se introducen una serie de restricciones para la comercialización de estos productos a futuro como una parte fundamental de la norma que hoy se aprueba. Se trata de garantizar la protección de los inversores minoristas y aumentar la transparencia en la comercialización de estos productos. A partir de ahora se exigirá un tramo para inversores profesionales mínimo del 50% y una inversión mínima de 100.000 euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el de las cotizadas. Se refuerzan los poderes al respecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y se pedirá a los clientes minoristas no idóneos que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente”.
M.G.