Abogado General: el TJUE debe inhibirse sobre las ayudas fiscales al Santander
El TEAC (Hacienda) había elevado una pregunta al tribunal de Luxemburgo
Actualizado : 20:07
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gerald Hogan, ha recomendado al tribunal de Luxemburgo que se declare incompetente para resolver la cuestión prejudicial presentada por las autoridades españoles sobre si deben reclamar al Banco Santander la devolución de una ayuda fiscal concedida gracias al régimen de amortización del fondo de comercio.
En concreto, el letrado considera que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda que elevó la pregunta al tribunal de Luxemburgo, no puede considerarse un "órgano jurisdiccional" que pueda remitir cuestiones prejudiciales ante la Justicia europea.
El asunto se enmarca en otro mucho más amplio sobre el sistema de ayudas concedidas por España a multinacionales por comprar empresas extranjeras gracias al régimen de amortización del fondo de comercio, que el TJUE declaró ilegal en noviembre de 2018 tras una serie de sentencias y recursos.
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Santander lanza una emisión de deuda preferente sostenible de 1.000 millonesUna vez conocido el fallo del año pasado, el TEAC debe resolver si debe recuperar la deducción de la que se benefició el Banco Santander por amortización del fondo de comercio financiero tras la adquisición directa de todas las participaciones de la sociedad alemana AKB Holding y, por tanto, la compra indirecta de las empresas que pertenecían a esa firma, todas establecidas en la UE.
El precio de dicha operación fue de 1.100 millones de euros y su valor contable era de 183,9 millones de euros. Generó un fondo de comercio financiero de 916,1 millones que el Santander se dedujo. El TEAC consideraba, antes de resolver el caso, que el Tribunal de Justicia de la UE debía pronunciarse sobre la interpretación que debe darse a la primera decisión de la Comisión Europea sobre la ilegalidad de este sistema de deducciones fiscales, que fue publicada en octubre de 2009.
Sin embargo, en las conclusiones que ha presentado este martes, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, el Abogado General propone al TJUE que declare que no tiene competencia para resolver la cuestión prejudicial planteada por el TEAC porque, a su juicio, este no puede remitir este tipo de preguntas a la Justicia europea.
Hogan señala que el nombramiento y la separación del cargo del presidente y los vocales del TEAC se hace a través de un real decreto del Gobierno español, de forma que sus miembros "no gozan ni de inamovilidad ni de garantía alguna frente a la destitución", elementos que "constituyen un aspecto tradicional e indispensable de la independencia judicial". En consecuencia, declara que el TEAC "no cumple los requisitos de independencia necesarios para constituir un órgano jurisdiccional a efectos de la remisión de cuestiones prejudiciales".