Las seis claves sobre la tributación de la Lotería de Navidad que debes saber

Los premios superiores a 2.500 euros deben pasar por Hacienda

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Bolsamania | 12 dic, 2016

Actualizado : 21:36

Es muy posible que, un año más, la Lotería de Navidad acabe tocándoles a otros, pero todo puede ocurrir y siempre es bueno estar preparado para saber cómo actuar llegado el momento. Quien más y quien menos tiene ya un décimo o una participación de Lotería a buen recaudo en su cartera, pero sigue habiendo muchos que desconocen qué deben hacer -además de celebrarlo- si les acaba tocando, por ejemplo, 'el Gordo' y, sobre todo, qué parte del jugoso premio no verán porque acabará en poder de las arcas del Estado.

Para responder algunas de las preguntas más frecuentes sobre la tributación de la Lotería de Navidad, Bolsamanía ha hablado con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y con José María Mollinedo, Secretario General del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Esto es lo que debemos saber si nos toca alguno de los 17 tipos de premios de la Lotería de Navidad, que oscilan desde los 400.000 euros de 'el Gordo' hasta los 20 euros de un reintegro.

1. ¿Cuánto hay que pagar a Hacienda exactamente cuando ganas la Lotería de Navidad y cómo me lo cobran?

Se paga un gravamen único que es el 20% del premio que supere los 2.500 euros. Eso quiere decir que no se grava desde el primer euro del premio, sino a partir de los 2.500 euros y, por tanto, que esos primeros 2.500 euros están exentos. Por ejemplo, si ganamos 'el Gordo', es decir, 400.000 euros, los primeros 2.500 euros están exentos y del resto pagas el 20%. Así, sobre mi base imponible de 397.500 euros (que es el resultado de restar 400.000-2.500) me aplican un tipo impositivo del 20% que da como resultado 79.500 euros de retención. Así, el premio total que recibiré serán 318.000 euros (resultado de quitar 79.500 euros a mi base imponible de 397.500) más los 2.500 euros exentos. Es decir, cobraré 320.500 euros si mi premio es de 400.000 euros después de cumplir con Hacienda.

Se paga un gravamen único que es el 20% del premio que supere los 2.500 euros y Hacienda lo descuenta nada más depositar el premio en la entidad bancaria

En cuanto a la forma de pago, a la hora de depositar el premio en el banco inmediatamente ya se le aplica el gravamen. Después, al presentar la declaración de la renta, tengo que consignar el premio que he recibido de 400.000 euros y éste tendrá un gravamen que coincidirá exactamente con lo que ya me han retenido en origen, con lo cual no se altera mi declaración. Aun así, el premio hay que declararlo.

2. Si tengo varios décimos premiados, ¿debo pagar a Hacienda por el conjunto del premio o por separado por cada uno de los décimos?

Por cada décimo premiado se repetiría la misma operación. El gravamen es objetivo a la participación de la Lotería que ha resultado agraciada.

3. Si el premio es de titularidad compartida, ¿cuánto tiene que pagar a Hacienda cada uno de los titulares?

Si el premio es compartido, se repartirán entre los distintos titulares el premio neto de forma proporcional, pero también la parte proporcional de lo que haya que pagar a Hacienda. Pongamos como ejemplo tres amigos que han jugado conjuntamente, aunque aportando distintas cantidades, un décimo de 20 euros y han ganado 'el Gordo' de 400.000 euros. El amigo A ha jugado 10 euros, el amigo B 8 euros y el amigo C, 2 euros. Entonces, al amigo A le correspondería un premio neto de 160.250 euros, que sería el resultado de sumar 159.000 (cantidad resultante de restar a la base imponible de 198.750 euros el 20% de retención) más 1.250 (la parte correspondiente de los 2.500 euros exentos). Al amigo B le correspondería un premio neto de 128.200 euros y al amigo C, un premio de 32.050 euros. Estas tres cantidades suman esos 320.500 euros, que es el premio neto total cuando se gana 'el Gordo' de 400.000 euros.

Respecto a la forma de cobrar estos premios, en cuanto el décimo se deposita en la entidad bancaria, ésta será la encargada de identificar a los ganadores, así como especificar el porcentaje de lo que han jugado cada uno de ellos.Todos los participantes tendrían que acudir a la entidad financiera correspondiente.

Si el premio es compartido, se repartirán entre los distintos titulares el premio neto de forma proporcional, pero también la parte proporcional de lo que haya que pagar a Hacienda

4. Si te toca el premio y no resides en España, ¿qué ocurre con los impuestos?

Los no residentes fiscales en España soportarán la retención correspondiente al Gravamen especial sobre loterías, sin perjuicio de la posibilidad que les asiste para solicitar a la Administración Tributaria la devolución que pudiera corresponderle de acuerdo con lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición. Si eres extranjero y resides fuera de España, el premio se debe cobrar en España y se aplicará esa misma retención correspondiente al Gravamen especial.

5. ¿Qué hago para cobrar una participación premiada y que pasa en este caso con el pago a Hacienda?

Si eres el propietario de una participación de un número premiado en el sorteo de la Lotería de Navidad, ésta no se puede cobrar ni en la administración de Lotería ni en la entidad financiera colaboradora. En este caso, hay que acudir al emisor de la participación para pedirle la cantidad que haya tocado. A efectos fiscales, lo que tributa es el décimo completo. Es decir, la persona encargada de cobrar el décimo será a la que se le aplique la retención del 20% (siempre y cuando sea un premio superior a 2.500 euros). Esa misma persona luego repartirá el premio neto, después de haber pagado impuestos, entre los participantes.

6. ¿Cuál es el primer y último día para cobrar la Lotería de Navidad?

El cobro tiene un plazo de caducidad de tres meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado.

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