TSJ canario devuelve el 'caso Grúas' a La Laguna al perder Clavijo el aforamiento por el nuevo Estatuto autonómico
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 15 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado la devolución del 'caso Grúas' al Juzgado Número 2 de La Laguna, que instruye la causa que afecta a la gestión del presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, cuando era alcalde por los presuntos delitos de prevaricación y malversación.
La Sala responde favorablemente así a la petición del Ministerio Fiscal, que en su informe sobre competencia, emitido hace una semana, sostenía que la Sala de lo Civil y Penal del TSJC "no es competente", dado que tras la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, Clavijo pierde la condición de aforado, de la que gozaba como presidente del Gobierno regional y diputado autonómico.
El acuerdo de la Sala se produce a pesar del voto particular del presidente del TSJC, Antonio Doreste, que disiente de la decisión adoptada al considerar que la Sala debió dictar este auto reteniendo la competencia mediante la ultractividad del antiguo Estatuto de Autonomía, limitada a las dos resoluciones pendientes.
Respecto a la primera, el recurso de reforma interpuesto antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto, contra la providencia de fecha 31 de octubre de 2018, cuando se dio un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal para que presentase su dictamen, Doreste entiende que procedería tramitarlo según lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimándolo en el sentido de requerir, de nuevo, informe al Fiscal Superior sobre el contenido de la Exposición Razonada remitida por el Juzgado de Instrucción.
En cuanto a la segunda, la solicitud de resolución y sobreseimiento, se emitiera o no el nuevo informe, considera que procedería dictar el auto que la Sala estimara ajustado a Derecho, bien en el sentido de desechar los indicios delictivos, siguiendo el criterio del anterior auto del Juzgado Nº 2 de La Laguna, decretando el sobreseimiento parcial y provisional, o bien en el sentido de confirmar los indicios delictivos señalados en el último auto del Juzgado de Instrucción, remitiendo entonces las actuaciones a dicho juzgado para que continuara su actividad investigadora.