El Tribunal de Cuentas desestimó la acusación de la Abogacía el 9-N porque no reclamó reintegro de fondos para el Estado
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Cuentas desestimó la acusación de la Abogacía del Estado en la causa por la organización de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014 en Cataluña porque no reclamó que los fondos empleados para esta votación fueran reintegrados en favor del Estado, sino de la Generalitat.
En la sentencia en la que condena al expresidente catalán Artur Mas y nueve de sus exconsejeros al pago de 4,9 millones de euros, el tribunal recalca que la legitimación de la Abogacía del Estado para personarse en este procedimiento depende "exclusivamente" de que "existiera la posibilidad de que los hechos pudieran haber afectado a fondos estatales".
Sin embargo, los magistrados explican que para determinar esa legitimación debe atenderse lo que se dice en la demanda, de manera que, tratándose de la Administración del Estado, esa legitimación existirá si la reclamación se basa en daños a los fondos públicos de los que sea titular dicha Administración y lo que concretamente se pide es una indemnización para la misma".
Según indica la sentencia, la Abogacía del Estado no precisaba en la demanda de su representación procesal si la indemnización que reclamaba era para la Administración estatal o para Cataluña, si bien más adelante, en el hecho tercero, afirmaba que "el reintegro es en favor de la Generalitat, que tiene atribuida la titularidad en gestión de los caudales públicos".
La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, conforme recuerda la sentencia, "atribuye la legitimación activa para el ejercicio de acciones de responsabilidad contable, además de al Ministerio Fiscal, a la administración o entidad pública perjudicada". Es más, la Administración del Estado no está legitimada ante una jurisdicción contable como es el Tribunal de Cuentas para reclamar indemnizaciones para otras administraciones públicas, en particular, las autonómicas o locales.
"Hay que entender que la legitimación activa depende de lo que se pida en la demanda, de manera que, ante unos mismos hechos, una administración o entidad pública tendría legitimación activa si se presenta como entidad perjudicada y reclama para sí la indemnización. No estaría legitimada, por el contrario, para ejercer acciones en favor de otras administraciones o entidades públicas cuando consideras que el perjuicio se ha ocasionado a los fondos públicos de estas últimas", añade.
LA FISCALÍA ES "SUFICIENTE"
Por otra parte, el hecho de que la Generalitat de Cataluña haya desistido de personarse como administración perjudicada por la organización de la consulta del 9-N no es motivo, dicen los magistrados, para reconocer la legitimación de la Abogacía del Estado en este procedimiento, ya que la ley considera "suficiente" la intervención de la Fiscalía.
"La regulación legal implica que la valoración acerca de si deben o no ejercitarse acciones de responsabilidad contable cuando la entidad presuntamente perjudicada no lo hace se confía legalmente al Ministerio Público y a los sujetos legitimados para el ejercicio de la acción pública y no a la Administración del Estado", explica el tribunal.
Para el Tribunal de Cuentas, tampoco justifica la personación de la Abogacía "el interés" que pueda tener el Estado "en que las comunidades autónomas gestionen correctamente sus fondos", habida cuenta de su condición de "financiador" de las autonomías y de "último garante del cumplimiento de las obligaciones de las mismas".
Entiende que si bien esa competencia confiere al Estado facultades de vigilancia y control recogidas en la normativa, éstas no incluyen "exigir el pago de cualesquiera cantidades que se consideren debidas a las comunidades autónomas".