El CGPJ fija los requisitos técnicos para obligar a los jueces a usar medios informáticos

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Europa Press | 22 nov, 2018

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves una instrucción, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que fija los requisitos técnicos que deben cumplir los programas informáticos para exigir a los jueces y magistrados su uso.

Según explica el órgano de gobierno de los jueces en un comunicado, el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los juzgados y tribunales están obligados a utilizar los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que las Administraciones pongan a su disposición para el ejercicio de sus funciones. Pero es al CGPJ al que corresponde, según indica el apartado segundo del mismo precepto, dictar las instrucciones generales y particulares para hacer exigible esa obligatoriedad a jueces y magistrados.

La instrucción aprobada determina las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos "para que su uso sea obligatorio". También, las condiciones que se deben satisfacer sobre la formación para la utilización de esos programas y las políticas de prevención de salud profesional relativas al uso de pantallas de visualización de datos, conforme a la normativa vigente y al Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial.

Asimismo, el texto fija los procedimientos para verificar que los programas cumplen las condiciones que permiten imponer su obligatoriedad y las consecuencias derivadas de no superar los requisitos mínimos. Por ejemplo, se exige que los sistemas tengan la posibilidad de que el juez pueda acceder a todas las funcionalidades sin cambiar de aplicación, realizar búsquedas en todo un expediente "con un solo clic", o contar con un índice asociado que permita el acceso rápido a cualquier documento.

SI LOS PROGRAMAS NO CUMPLEN REQUISITOS, TENDRÁN ACCESO AL PAPEL

Por ello, la instrucción señala que "mientras los programas y herramientas procesales no sean obligatorios para los jueces y magistrados, se les deberá garantizar el acceso a expedientes en papel, bien sea porque su tramitación se lleva a cabo de dicha forma o bien porque se establezca un expediente paralelo o duplicado en papel".

La instrucción establece que son las Administraciones las que deberán proporcionar a los jueces y magistrados los medios adecuados. Por último, dice que los servidores de aplicaciones y herramientas centralizados estarán accesibles "mediante líneas de comunicaciones de altas prestaciones, con altos anchos de banda", para permitir el acceso a información multimedia sin merma de calidad y tendrán la "potencia suficiente para evitar bloqueos o lentitud en las respuestas y la alta disponibilidad que evite la pérdida del servicio".

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