El artículo 155 de la Constitución, en boca de todos: tres claves para entenderlo

El Gobierno anuncia este sábado las medidas con las que, por primera vez, se va a aplicar el polémico precepto constitucional

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Bolsamania | 21 oct, 2017

Actualizado : 16:30

Ha cogido fama y protagonismo mediático poco a poco, a lo largo de las últimas semanas y meses debido a la crisis política en Cataluña. Aunque realmente siempre ha estado ahí. El artículo 155 de la Constitución ya tiene su propia fecha clave, este sábado 21 de octubre, cuando el Gobierno ha anunciado las medidas que quiere llevar a cabo para aplicarlo en la comunidad catalana. ¿Pero qué estipula realmente esta norma constitucional? ¿Por qué es tan polémica?

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO?

El artículo 155 de la Carta Magna dice que si una comunidad autónoma no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes" le imponen, o actúa de forma que "atente gravemente al interés general de España", el Gobierno podrá adoptar "las medidas necesarias" para forzarla a cumplir dichas obligaciones y así proteger el interés general del país.

El Gobierno podrá adoptar "las medidas necesarias" para hacer que una comunidad autónoma cumpla con "las obligaciones que la Constitución u otras leyes" le imponen

Para ello, el Ejecutivo central, actualmente presidido por Mariano Rajoy, debe mandar primero un requerimiento al presidente de la comunidad, como ya se ha hecho en el caso catalán con el líder de la Generalitat, Carles Puigdemont. Y, en su ausencia, podrá aprobar las "medidas necesarias" con la "mayoría absoluta del Senado", tal y como indica la Constitución.

¿QUIÉN DECIDE QUE LAS MEDIDAS SON “NECESARIAS”?

Este sábado, el Consejo de Ministros anuncia las medidas que ha decidido llevar a cabo en Cataluña para que regrese "a la legalidad", tal y como han declarado distintos miembros del Gobierno a lo largo de los últimos días, al entender que Puigdemont no ha respondido como debía a sus requerimientos.

De esta manera, el artículo 155 de la Carta Fundamental otorga un gran poder de control al Estado sobre una comunidad 'rebelde'. Eso sí, ese poder no se ha especificado ni desarrollado en ninguna otra ley o norma. Por tanto, tal y como está sucediendo, corresponde al Gobierno en un primer momento decidir qué medidas son "necesarias" y, por tanto, debe aplicar en la autonomía que pretende controlar.

No obstante, la característica básica del artículo 155 de la Constitución es su excepcionalidad: es una herramienta pensada para ser usada en momentos puntuales y de manera temporal. Por ello, la proporcionalidad es un límite que el Ejecutivo nacional ha de tener muy en cuenta siempre que quiera usarlo.

La característica básica del artículo 155 de la Constitución es su excepcionalidad

Además, el Senado pasa a ser el órgano que controla todas las actuaciones del Gobierno, que siempre podrán ser recurridas ante el Tribunal Constitucional que, al fin y al cabo, es realmente el único órgano en España con el poder de interpretar la Constitución. En este caso, qué medidas del Gobierno ampara (o no) en el artículo 155. Pero siempre será un juicio 'a posteriori', es decir, una vez que el Estado ya haya usado el precepto.

¿ES LA PRIMERA VEZ QUE SE USA?

La razón por la que es tan relevante que el Gobierno haya decidido echar mano del artículo 155 de la Constitución para hacer frente al desafío independentista catalán radica en que es la primera vez que se hace en la historia de la democracia española.

Es más, gran parte de los juristas defienden que realmente es un precepto que busca dar un poder coercitivo al Estado, pero que no pretende ser utilizado. Incluso Pedro Cruz Villalón, expresidente del Tribunal Constitucional entre 1992 y 1998, afirmó que "su arte estriba en saber no usarlo".

Por ello, nunca se había echado mano de él hasta ahora. Tan solo en el año 1989 el gobierno socialista de Felipe González amenazó con aplicarlo en las Islas Canarias, con la intención de aplacar la rebelión fiscal que estaba teniendo lugar en el archipiélago: el gobierno canario decidió entonces no aplicar un desarme arancelario, o reducción de derechos de aduana, del 15% sobre las mercancías europeas. Una situación, como se ve, muy diferente a la que se vive ahora en Cataluña.

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