La Audiencia vuelve a imputar a Brufau, Fainé, CaixaBank y Repsol en el caso Villarejo

Considera que hay indicios de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos

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Bolsamania | 07 feb, 2022

Actualizado : 14:53

La sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el sobreseimiento provisional respecto al presidente de Repsol, Antonio Brufau, el expresidente de CaixaBank, Isidro Fainé, así como de las personas jurídicas CaixaBank y Repsol en la pieza separada 21 de la operación 'Tándem' que investiga los contratos con el comisario José Manuel Villarejo. Todo ello tras aceptar los recursos presentados por el empresario Luis del Rivero, Podemos y la Fiscalía Anticorrupción.

La Sala, por lo tanto, ha dejado sin efectos tales sobreseimientos con el objetivo de que se practiquen determinadas diligencias que considera procedentes y necesarias.

El Tribunal explica en el fallo que la instrucción realizada hasta ahora de la pieza 21 del caso 'Tándem' revela la existencia de indicios de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos. De hecho, de lo investigado hasta el momento el Tribunal destaca que en virtud del encargo realizado por Repsol y al que se adhirió posteriormente CaixaBank al grupo Cenyt, liderado por el comisario José Manuel Villarejo, "se realizaron por dicho grupo determinadas investigaciones sobre el ahora recurrente sr. Del Rivero, su esposa y personas vinculadas a Sacyr, alguna de las cuales lo había sido con anterioridad a Repsol, que incluyeron el acceso a datos sobre el tráfico de llamadas telefónicas y otras comunicaciones”.

El juzgado acordó el sobreseimiento para Antonio Brufau, presidente de Repsol, porque no consta ningún documento o grabación que acredite indiciariamente que tuviese participación en la contratación de Cenyt. Sin embargo la Sala argumenta en su resolución que “hay indicios de los que puede desprenderse- lo afirmamos con el carácter provisional que corresponde a esta fase procesal- que la iniciativa de llevar a cabo dicha contratación, así como de otras dirigidas a reaccionar contra el pacto Sacyr-Pemex, partió del Sr. Brufau y que éste fue informado con detalle de los resultados de las gestiones del grupo Cenyt, alguno de los cuales conllevaba información difícilmente obtenible de no haber mediado la intervención de funcionarios públicos”.

El Tribunal, tras analizar las declaraciones de Brufau y las del responsable de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo, concluye que "hay indicios de que la orden de investigar pudo partir de la presidencia de Repsol y de que el presidente pudo ser informado de sus resultados”.

En relación con el sobreseimiento respecto de Isidro Fainé, al igual que en el caso de Brufau, la Sala considera que las investigaciones practicadas obligan a continuar el procedimiento contra él.

El auto menciona las declaraciones que prestó el expresidente de CaixaBank, en las que explicó estar de acuerdo, al hablar con Brufau, en que los departamentos de seguridad de sus respectivas compañías colaborasen en el asunto Sacyr-Pemex y de que sus respectivos responsables se reuniesen para tratar con el grupo Cenyt, con el que ya había contactado el director de Seguridad de Repsol.

Sobre el sobreseimiento de las personas jurídicas de CaixaBank y Repsol, la Sala considera que hay base indiciaria suficiente para contemplar una posible exigencia de responsabilidad penal de ambas compañías, por lo que procede realizar determinadas diligencias antes de decidir la conclusión de la instrucción respecto a estas dos personas jurídicas.

El Tribunal considera que la instrucción no puede darse por finalizada, sin haber practicado antes las diligencias de declaración y sin haberse aportado la documentación de soporte del informe de KPGM aportado por Repsol para poder analizar su modelo de prevención establecido.

La Sala incluye todos los indicios aportados por los recurrentes que pueden indicar que no se aplicaron debidamente los controles del plan de prevención y por ello entiende necesaria la practica de diligencias de declaración porque hay indicios de hechos calificables como delitos que se pueden imputar a personas jurídicas.

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