¿Y si pasamos la hipoteca a tipo fijo? Claves para no llevarse una sorpresa con el banco

Contratar un nuevo préstamo, la novación y la subrogación son las opciones que están disponibles

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Bolsamania | 19 dic, 2022

Actualizado : 11:55

Cambiar la hipoteca variable a una con un interés fijo. Dada la evolución al alza del euríbor, esta es la pregunta que ronda a la mayoría de los que tienen contratado un préstamo de este tipo. Sin embargo, muchos se frenan al desconocer el procedimiento y al no estar convencidos que sea lo mejor para su bolsillo.

El recién aprobado por el Gobierno paquete de medidas para aliviar la carga hipotecaria a más de un millón de hogares vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad por el incremento de los tipos de interés supone una gran novedad: se reducirán aún más los gastos por el cambio de hipoteca variable a fija y las comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y por conversión de hipoteca de tipo variable a fijo.

La condición es que el valor de la vivienda en cuestión no pase de los 300.000 euros. Con este cambio, ¿cuánto costará pasar de una hipoteca variable a una fija? Con la entrada en vigor de las nuevas ayudas a las hipotecas los bancos no podrán cobrar ninguna comisión por esta operación, es decir, no podrán aplicar el máximo del 0,15% durante los tres primeros años que permitía la ley. "Para una hipoteca media en España, esto supone un ahorro de 109,02 euros", calculan desde el comparador financiero Kelisto.

¿Cómo pueden pasarse al tipo fijo todos estos hipotecados? Existen tres métodos. El primero, llamado novación, consiste en pactar esa modificación con el banco con el que se firmó el crédito. Con el segundo, denominado subrogación de acreedor, se traspasa el préstamo a otra entidad dispuesta a convertir el interés variable en fijo. En cuanto al tercero, consiste simplemente en contratar una hipoteca fija nueva para cancelar el préstamo a tipo variable que se tiene vigente.

En cuanto a la novación, desde el Banco de España señalan que cualquier modificación de las condiciones inicialmente pactadas de tu hipoteca, deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Para dotar de flexibilidad al préstamo y permitir la modificación de sus condiciones, la figura de la novación permite que mediante escritura pública se modifiquen por acuerdo de las partes alguna de los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, alteración del plazo, modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras y prestación o modificación de garantías personales.

Mientras, en la subrogación, el organismo explica su funcionamiento. La nueva entidad hace una oferta vinculante detallando las condiciones que ofrece, a continuación se pone en contacto con la antigua entidad para informarles y solicitar que le certifiquen el saldo pendiente del préstamo.

La antigua entidad tiene un plazo de siete días naturales para entregar este certificado y quince días naturales para ofrecer al cliente una modificación de las condiciones del préstamo, en los términos que estime convenientes, plazo durante el cual no podrá formalizarse la subrogación. Transcurrido el plazo de quince días sin que el deudor haya formalizado con la antigua entidad la novación modificativa del préstamo, podrá otorgarse la escritura de subrogación. Mediante esta escritura la nueva entidad asume la propiedad de la hipoteca y transfiere a la entidad subrogada (antigua) el importe correspondiente al capital pendiente e intereses y comisión devengados y no pagados.

Además, en una subrogación acreedora se puede modificar el tipo de interés aplicable, el plazo del préstamo, o ambos. Si se desea modificar otras condiciones adicionales, se puede pactar de antemano con el banco una novación que se realizaría una vez se haya subrogado la hipoteca.

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