Renta 2016: Así tributa la vivienda

El tratamiento fiscal de la vivienda es una de las grandes preocupaciones de los contribuyentes españoles

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Bolsamania | 12 abr, 2016

Actualizado : 09:06

La campaña de la Renta ha comenzado hace tan solo unos días y una de las grandes dudas que recorre la cabeza de los contribuyentes españoles a la hora de saldar las cuentas con la Agencia Tributaria es qué tratamiento fiscal recibe la vivienda.

Para no perderse con la tributación de la vivienda, estas son las principales cuestiones que se deben conocer sobre esta cuestión antes de realizar la declaración:

1. Adquisición de una vivienda

El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, las personas que compraron un inmueble antes de esa fecha pueden continuar beneficiándose de la desgravación con las condiciones previas al 31 de diciembre de 2012.

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El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual

2. Rehabilitación de un inmueble

Los contribuyentes que hubieran abonado cantidades antes del 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que estas obras estén finalizadas antes del 1 de enero de 2017, podrán beneficiarse de las deducciones por rehabilitación.

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3. Dación en pago

El 1 de enero de 2014 quedó declarado exento del IRPF la ganancia obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, siempre que el crédito haya sido concedido por una entidad bancaria o similar, y cuando el propietario o el garante no tengan otros bienes o derechos para cubrir el pago.

Solo se ha suprimido la deducción estatal, la autonómica sigue vigente

4. Deducción alquiler

El 1 de enero de 2015 quedó suprimida la deducción por alquiler para el inquilino en los contratos firmados después de esa fecha. Los contratos realizados con anteriordad a ese momento, se benefician, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, de una deducción del 10,05% de las cantidades abonadas durante el ejercicio fiscal.

Hay que destacar que solo se ha suprimido la deducción estatal, la autonómica sigue vigente.

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