Madrid deja aplazar el pago de impuestos: ¿A cuáles afecta y durante cuánto tiempo?
La medida es de carácter prorrogable y atañe a empresas, pymes, autónomos o personas físicas
Actualizado : 09:11
Los gobiernos autonómicos y locales de España están presentando estos días diferentes medidas con el objetivo de aliviar la carga económica a sus ciudadanos en una situación como esta de crisis debido al impacto del coronavirus. Entre ellos se encuentra el de Madrid, que permite aplazar el pago de determinados impuestos mientras dure el estado de alarma decretado por el Ejecutivo nacional. Esta moratoria afecta a Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.
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Hacienda mantiene el inicio de la Renta el 1 de abril y empezará a devolver desde el día 3De momento, la medida aprobada el pasado 13 de marzo se mantiene durante un mes, pero es de carácter prorrogable mientras se mantenga activo el estado de alarma. El objetivo es que "ningún contribuyente madrileño, ya sea una empresa, una pyme, autónomo o persona física se vea afectado por esta situación", explican desde la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, desde el Ayuntamiento ha establecido una moratoria para el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el periodo entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, de forma que el periodo voluntario comenzará el 1 de mayo y finalizará el 30 de junio.
Además, se bonificará un 25% la cuota íntegra para el ejercicio 2020 el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esto afecta a los inmuebles destinados a ocio, hostelería o comercio que cumplan unos requisitos determinados. Estos son: estar ejerciendo la actividad antes del 15 de marzo y continuar ejerciéndola a fecha 31 de diciembre, así como que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020 debe ser igual o superior que el número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta haya tenido lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
A nivel estatal, son varias las asociaciones y colegios profesionales que han solicitado que se aplace al menos tres meses las declaraciones de impuestos, por menos hasta que se normalice la situación del estado de alarma. De igual manera, el Consejo General de Economistas abogan por establecer la posibilidad de aplazar el pago de determinados impuestos a su vencimiento, con la condición de justificar a posteriori los problemas de liquidez.