Las entidades rebajan el interés de las revolving para no ser juzgadas por usura
El Supremo estableció que estas tarjetas aplicaban tipos de interés manifiestamente desproporcionados
Actualizado : 09:12
Unos meses después de que el Tribunal Supremo considerara que las tarjetas revolving contaban con unos tipos de interés desproporcionados, las entidades han comenzado a rebajarlos para evitar ser juzgadas por ello, con lo que sitúan los intereses de estar tarjetas algo por debajo del límite por el que el Supremo califica como usurario este tipo de créditos.
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La baja calidad del empleo disparará la mora en crédito al consumo, según Moody'sUna sentencia que se conoció a principios de marzo y tras la que ya se han empezado a aceptar reclamaciones y demandas colectivas por parte de varios Juzgados. Esto está provocando que las entidades financieras comiencen a moverse y que, como explica la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, estén rebajando el interés de estos créditos para que no puedan ser juzgadas por usura. Según un estudio elaborado por esta asociación, el tipo de interés medio de las tarjetas revolving es del 25,2% por financiar compras y del 29,63% por disponer de efectivo tanto en cajeros como en la cuenta corriente.
Por ello, y para intentar curarse en salud, las entidades empiezan ya a comercializar sus tarjetas revolving con intereses que se acercan al 20%, el tipo medio sobre el que se parte la comparación de este tipo de créditos, según las estadísticas del Banco de España. No obstante, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al sentenciar que las tarjetas revolving pueden considerarse usura cuando sus intereses superen al precio normal del dinero y sus tipos sean manifiestamente desproporcionados refiriéndose los contratos con una TAE que se sitúa cerca del 27%.
QUÉ HACER EN FUNCIÓN DEL TIPO DE INTERÉS
Desde Asufin señalan que incluso habiendo cancelado la deuda se tiene derecho a reclamar, teniendo en cuenta un plazo de cuatro años una vez llevado a cabo este procedimiento. Para los que aún cuenten con una deuda pendiente, explican las dos vías por las que se puede proceder.
Una es si el tipo de interés es superior al 27%. En este caso se puede reclamar las cantidades abonadas de más hasta la fecha. Por el contrario, si los intereses son inferiores, habría que dejar de lado la usura y tirar por la vía de la falta de transparencia, "en tanto que la manera de amortizar la deuda es realmente farragosa y no es fácil de comprender para un consumidor medio", según se señala en la sentencia del Tribunal Supremo.
Iniciando esta reclamación los afectados pueden llegar a conseguir la nulidad de los intereses abusivos y, en muchos casos, zanjar la deuda pendiente. También, resarcimiento por daños y perjuicios, en relación con, por ejemplo, la inclusión en un fichero de morosos.