Taylor Swift llega al Bernabéu: ruido, cortes de calles... ¿dónde está el límite legal?

A las colas de fans que aguardan en la puerta se suma el malestar de los vecinos y usuarios de la zona

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Bolsamania | 28 may, 2024

Actualizado : 16:17

Este 29 y 30 de mayo, el estadio Santiago Bernabéu acoge los dos únicos conciertos españoles de la gira 'The Eras Tour' de Taylor Swift. Un macroevento que ya se lleva notando días en la capital. A las colas de fans que aguardan en la puerta se suma el malestar de los vecinos y usuarios de la zona. Ruidos, cortes de tráfico... ¿Dónde está el límite legal de los conciertos?

La cita ha obligado a implantar un dispositivo de seguridad que implica, entre otras cosas, el corte de calles principales en las que se encuentran comercios, viviendas y hasta un colegio.

De hecho, la Asociación de Damnificados por el Bernabéu considera que "están secuestrando el barrio". "Es un atentado contra los derechos de los ciudadanos" que "por culpa de los conciertos" tenga que ser cortada durante dos días lectivos las calles, según han publicado en la red social 'X'.

No son las únicas quejas. Los vecinos del Bernabéu reclaman soluciones ante los altos ruidos que generan los conciertos que empiezan a celebrarse en el estadio.

¿Qué es legal y qué no en los conciertos, festivales o eventos multitudinarios, qué derechos tienen los vecinos de ante el ruido de este tipo de eventos? Como explican desde Legálitas, en el caso de la ciudad de Madrid, el ruido se regula en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) conforme a las prescripciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que establece que en horario nocturno la emisión máxima de ruido que se permite en este tipo de actividades es de 53 decibelios.

En el caso de que el límite del ruido marcado por la ley no se supere en más de 4 decibelios, la infracción será calificada como leve. Si ese límite se supera en más de 4 decibelios, pero no se produce un daño grave en el medio ambiente, la infracción es grave.

Sobre la cuantía, si la infracción es leve conlleva una sanción de hasta 600 euros. Si se trata de una infracción grave, la multa oscila entre los 601 euros y los 12.000 euros, mientras que, para las infracciones muy graves, la sanción estará entre los 12.001 euros y los 300.000 euros. Todo ello, sin perjuicio de las medidas de suspensión o clausura que se puedan imponer.

En cuanto a los derechos tienen los vecinos que residen por la zona, pueden pedir al Ayuntamiento que lleve a cabo una actividad inspectora y que la administración competente imponga las medidas cautelares que procedan.

Además, los asistentes al concierto deberán cumplir con la normativa de mantenimiento de los niveles sonoros y la obligación de mantener en condiciones la vía pública, ya que si se hace más ruido del debido o se ensucia la vía pública mientras se espera la cola para entrar al recinto se pueden imponer las sanciones que vienen recogidas en la OPCAT y en la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.

¿Hasta qué hora es legal que dure o esté activo un evento de estas características? Conforme a la Orden de 21 de abril de 2022, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, el horario general permitido es hasta las 01:00h.

En este sentido, Legálitas señala que la apertura del recinto debe producirse al menos con 2 horas de antelación, ya que es un evento dirigido a más de 25.000 personas.

Sobre si se pueden cortar las calles para montar el concierto. La respuesta es que se puede solicitar que se corte una vía pública para llevar a cabo un acto en la vía pública, todo ello por cuestiones de seguridad. En ese caso, se le debe comunicar tanto al Ayuntamiento como a delegación de Gobierno, competentes en materia de seguridad, y dependiendo del acto que se celebre también a la Comunidad de Madrid para que otorgue el permiso de la actuación.

En sí no es ilegal llevar a cabo este tipo de actividades al lado de un colegio, aunque la OPCAT establece unas limitaciones sobre el nivel de ruido que pueden recibir estas edificaciones, que son unos límites más bajos que en otros recintos. En concreto, el ruido recibido en las aulas no puede superar los 35 decibelios, ya sea en horario matutino, vespertino o nocturno, mientras que los despachos o salas de estudio no pueden superar los 30 decibelios, siendo independientemente del rango de horario.

En esta línea, Legálitas destaca que, en los dormitorios de los centros sanitarios, no es legal recibir ruidos de más de 30 decibelios en horario de mañana y tarde o más de 25 decibelios en horario de noche. En el resto de las estancias de un centro sanitario el límite se establece en 40 decibelios en horario de mañana y tarde y 30 decibelios en horario de noche.

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