España prorroga las limitaciones de entrada desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica

Las medidas estarán vigentes hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo

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Bolsamania | 09 mar, 2021

Actualizado : 16:46

El Consejo de Ministros ha decidido prorrogar, en la reunión celebrada en la mañana del martes, las medidas excepcionales ya existentes que limitaban los vuelos directos y buques de pasaje procedentes de Reino Unido con destino los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Así lo ha comunicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en una nota de prensa, alegando que se trata de una medida para evitar "la propagación y el contagio por el Covid-19".

Este acuerdo supone prorrogar las limitaciones impuestas el pasado de 22 de diciembre de 2020 en el caso de Reino Unido y el 2 de febrero de 2021 en el caso de Sudáfrica y Brasil.

En el caso británico, únicamente podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países.

Por su parte, desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Las prórrogas entrarán en vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021, aunque se podrían prolongar en ambos casos en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

Igualmente, se establecen algunas excepciones a dichas limitaciones, y se habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.

Por otra parte, el Ministerio recuerda que estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

ACCIÓN DECIDIDA DEL GOBIERNO POR LA SALUD Y LA SEGURIDAD

El comunicado afirma que el acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Así mismo, recuerda que están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

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