El TJUE da la razón a Amazon en el caso por su pacto fiscal en Luxemburgo

La Comisión no demostró que el acuerdo fuera "incompatible con el mercado interior"

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Bolsamania | 14 dic, 2023

AMAZON.COM

02:00 20/09/24

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Amazon tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal General en un caso que investiga el acuerdo fiscal previo, conocido como 'tax ruling', que el gigante del comercio electrónico pactó con las autoridades de Luxemburgo.

De esta manera, el TJUE considera que la Comisión "no demostró que el 'tax ruling' concedido a Amazon por Luxemburgo fuera una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior".

A través de un 'tax ruling' de 2003, las autoridades luxemburguesas aceptaron la propuesta del grupo Amazon relativa al tratamiento de dos de sus filiales establecidas en Luxemburgo a efectos del impuesto sobre sociedades.

Mediante una decisión de 2017, la Comisión consideró que dicho 'tax ruling' constituía "una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior", para lo que argumentó que "el hecho de que se tuviera en cuenta un canon que una de esas dos filiales había pagado a la otra en virtud de un acuerdo de licencia celebrado entre ellas sobre la utilización de activos intangibles redujo artificialmente la base imponible de la primera filial y, en definitiva, la del grupo Amazon en Luxemburgo y en Europa".

Luxemburgo y Amazon impugnaron la decisión de la Comisión ante el Tribunal de Justicia. En mayo de 2021, el Tribunal General consideró que "la Comisión no había demostrado de manera jurídicamente suficiente que la filial en cuestión del grupo Amazon se hubiera beneficiado de una reducción indebida de su carga fiscal". A su juicio, "Luxemburgo no había concedido ninguna ventaja selectiva a esta filial, por lo que anuló la decisión de la Comisión".

Ahora, el TJUE ha desestimado un nuevo recurso interpuesto contra la decisión del Tribunal General, al considerar que el principio de plena competencia "no tiene existencia autónoma en el Derecho de la Unión", por lo que "la Comisión solo puede invocarlo si está incorporado al Derecho tributario nacional correspondiente, en este caso, el Derecho tributario luxemburgués".

"El Tribunal de Justicia confirma la sentencia recurrida: la decisión de la Comisión debía anularse", concluye el organismo.

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