El Supremo ve abusiva la comisión de 30 euros que cobraba Kutxa por descubierto
Considera que es contraria a las exigencias del Banco de España e infringe la ley
Es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre este tipo de comisiones
Actualizado : 14:20
El Tribunal Supremo ha anulado la comisión de 30 euros que Kutxabank cobraba a un cliente cuando este incurría en descubierto, es decir, cuando el saldo de su cuenta entraba en negativo. El alto tribunal considera, por varias razones, que la comisión no cumple con las exigencias del Banco de España.
El Supremo cree que esta comisión, según aparece en el contrato, puede reiterarse y se plantea como una reclamación automática, algo que no casa con las condiciones que pone el supervisor para que el banco pueda cobrar una comisión. Además, no discrimina por periodos de mora, de forma que se cobra tanto si el saldo negativo se mantiene un día o un mes e, incluso, incluye intereses de mora.
Asimismo, el Supremo cree que la cláusula que establece el posible cobro de esta comisión, tal y como está redactada, no identifica la gestión que el banco tendría que llevar a cabo por el descubierto, por lo que "no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo". De hecho, el propio tribunal explica en la sentencia que no es lo mismo "requerir in situ al cliente que se persone en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax o hacerle un requerimiento notarial".
De hecho, lo que convierte a esta comisión en abusiva a ojos del Supremo es esa indeterminación, pues "supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto", una actuación que supone una infracción a la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por indemnizaciones desproporcionadas y cobro de servicios no prestados.
Por otra parte, opina que la comisión perjudica al consumidor, pues le traslada la obligación de probar o no que no ha tenido lugar ninguna gestión por parte del banco o que la misma no ha tenido el coste que fija el contrato, cuando debería ser el banco el que probara la realidad de la gestión y su precio.
Es la primera vez que este tribunal se pronuncia sobre este tipo de comisiones, que suelen aparecer en los contratos de cuentas bancarias. Es habitual que las entidades financieras impongan una comisión de un importe concreto o equivalente a un porcentaje del saldo negativo o ambas para penalizar al cliente que se encuentre en esta situación.