Santander, condenado a pagar 201.731 euros de indemnización por acciones del Popular

Declarando la responsabilidad por daños y perjuicios por infracción del deber de información

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Bolsamania | 25 ago, 2021

Actualizado : 14:12

Banco Santander

17:35 23/12/24

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El Banco Santander ha sido condenado a pagar 201.731,76 euros como indemnización a un vecino de Lasarte por acciones del Banco Popular adquiridas en el año 2014. Así lo dicta una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, declarando la responsabilidad por daños y perjuicios.

El juez entiende que "fue precisamente a partir del ejercicio 2013 cuando se materializó de manera relevante la ausencia de rigor y prudencia contable del banco, pues el importante aumento de activos inmobiliarios generado por la adquisición de Banco Pastor en 2012 no fue acompañado de una adecuada revisión de las valoraciones de estos activos a fin de ajustarlas a la tendencia bajista del mercado inmobiliario en los años posteriores a 2012".

Además, "fue también a partir de 2013 cuando paradójicamente se redujeron de manera significativa las coberturas contables de los créditos morosos, lo que permitió al banco reflejar resultados positivos en su cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y ofrecer una imagen de solvencia y rentabilidad que no se correspondía con la imagen fiel de la entidad, como se puso de manifiesto con el dramático descalabro sufrido por la entidad en el primer semestre de 2017, que no pudo originarse en unos pocos meses sino que venía gestándose en los ejercicios anteriores, y en concreto en el periodo de 2013 a 2015".

La sentencia concluye que, "en consecuencia, procede estimar sustancialmente la acción subsidiaria planteada, de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de las cuentas y solvencia al amparo del artículo 124 LMV, condenando a la demandada a indemnizar a la actora con el importe equivalente a la precitada inversión en los títulos (201.731’76 euros), menos los rendimientos percibidos, e incrementado el resultado con los intereses desde la fecha de interposición de la demanda".

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