Sanción de 300.000 euros a Whatsapp y Facebook por la cesión interna de datos personales
La AEPD asegura que, tanto el servicio de mensajería, como la red social accedieron a ellos sin obtener un consentimiento válido de sus usuarios
- Tras la revisión de las condiciones de servicio en verano de 2016, Whatsapp no dio la opción a sus usuarios de impedir el traspaso de información personal
Actualizado : 13:09
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 300.000 euros a Whatsapp y Facebook por compartir información sin un consentimiento válido de los usuarios. Así la Agencia ha aplicado la cuantía máxima correspondiente a infracciones graves, teniendo en cuenta el volumen de datos compartido, el negocio de ambas compañías y la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal.
La empresa de mensajería instantánea fue adquirida por Marc Zuckerberg en 2014 y, en agosto de 2016, la primera actualizó los términos de su servicio y política de privacidad, con cambios relativos al intercambio de información entre usuarios de Whatsapp y Facebook. En el caso de los ya usuarios de la aplicación verde, estas nuevas condiciones se impusieron como obligatorias para el uso del servicio de mensajería. Esa comunicación se realizó "sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas", explicaba Protección de Datos.
En el caso de usuarios nuevos, Whatsapp no permitía la instalación de la misma sin la aceptación de las condiciones, bajo la premisa de generar una "mejora de la experiencia" bajo estos términos. La comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado, según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que debe ser "libre, específico e informado". Lo acometido por Whatsapp podría ser entendido como una actuación que "ejerce una influencia real en la libertad de la elección del interesado", por lo que la decisión "no puede considerarse libre", apunta la Agencia.
Respecto al papel de Facebook en este suceso, la resolución muestra cómo la red social ha utilizado la información de los usuarios con la intención de alcanzar un mayor beneficio propio. La red social destinó estos datos para "su propia finalidad publicitaria", según palabras de la AEPD.