¿Qué pasa si tengo un paquete vacacional y mi vuelo se cancela por huelga?

El usuario tiene derecho a que le ofrezcan un paquete combinado de valor superior

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Bolsamania | 23 ago, 2019

Actualizado : 12:03

El verano es una fecha muy suculenta para fijar las jornadas de huelga de los medios de transporte, y son muchos los ciudadanos que se ven afectados. Ya no es solo el trastorno de un retraso en el vuelo o el tren, sino de sufrir la cancelación del mismo y lo que ello conlleva en caso de tener contratado un paquete turístico o una reserva de hotel. Por eso, que en la maleta no se puede olvidar lo más importante: los derechos de los usuarios.

Sufrir una cancelación o retraso en el vuelo o tren puede empañar las mejores vacaciones. En algunos casos los viajeros tienen derecho a la reparación de los perjuicios causados, pero no siempre es sencillo. Las organizaciones de con­su­mi­do­res reco­mien­dan que, en caso de can­ce­la­ción de un vue­lo incluido en un paque­te vaca­cio­nal (cir­cui­to o via­je com­bi­na­do), el viajero debe presentar una recla­ma­ción a la com­pa­ñía aérea y otra a la pro­pia agen­cia de via­jes.

Si el vue­lo can­ce­la­do pro­vo­ca la anu­la­ción de un paque­te turís­ti­co con­tra­ta­do en una agen­cia de via­jes, la Ley esta­ble­ce que el usua­rio ten­drá dere­cho al reem­bol­so de todas las can­ti­da­des paga­das o la rea­li­za­ción de otro via­je com­bi­na­do de cali­dad equi­va­len­te o supe­rior. Si se opta por otro vue­lo en vez de can­ce­lar el con­tra­to, y a cau­sa de esta modificación se reduce el núme­ro de días de las vaca­cio­nes, se puede soli­ci­tar a la agen­cia de via­jes una indem­ni­za­ción acor­de al núme­ro de días en que se hayan redu­ci­do la estancia, en fun­ción de los ser­vi­cios con­tra­ta­dos.

Sin embargo, en el caso de que el viajero haya contratado el hotel con una oferta de compra anticipada, con un pre­cio ya cerra­do y sin posi­bi­li­dad de can­ce­la­ción, no podrá obte­ner reem­bol­so ni indem­ni­za­ción algu­na por este moti­vo. En caso con­tra­rio, bas­ta con avi­sar al hotel para anu­lar la reser­va o modi­fi­car­la. Lo mismo sucede con algunos ser­vi­cios turís­ti­cos como los coches de alqui­ler, tras­la­dos o excur­sio­nes, que tie­nen con­di­cio­nes de can­ce­la­ción simi­la­res.

CANCELACIONES EN AEROLINEAS

En cuanto a las aerolíneas, la cancelación de un vuelo por una huelga se produce cuando el avión no sale del aeropuerto inicial o queda interrumpido durante el trayecto, con lo que la compañía incumple su parte del contrato de transporte. Pero al final, es el viajero quien se encuentra con el problema de su vuelo cancelado. ¿A qué tiene derecho? Lo primero, a una solución.

Y esa solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo, regular o no, tanto nacional como internacional, pueden optar por la devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser, por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía. También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.

La otra opción es ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.

En cuanto a los gastos que conlleva una cancelación, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, siempre que el cliente conserve las pruebas de los gastos.

INDEMNIZACIONES A JUICIO

La indemnización es la parte más delicada de estos casos. Los viajeros no saben cuándo tienen derecho a reclamar una compensación económica. La compañía no abonará indemnización si informa de la cancelación con suficiente antelación (dos semanas antes con respecto a la hora de salida prevista; entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original; o con menos de 7 días, si ofrece al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original).

¿Y si la compañía no responde a lo previsto? El usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea.

Además, las aerolíneas suelen acogerse a que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales" para no pagar indemnización. Una cuestión muy debatida y que desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) rechazan porque una huelga es algo premeditado en la que se fijan servicios mínimos con antelación. por lo que no la compañía "no puede hacerse la sorprendida".

CANCELACIONES EN TRENES

En caso de cancelación del viaje en tren, según se establece en el Reglamento de sector ferroviario, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el importe del billete o a que se le ofrezca un servicio alternativo. Si la cancelación se produce en las 48 horas previas al inicio del viaje, la normativa establece que "la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio".

Pero si el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria por el doble del importe del título de transporte.

En cuanto a posibles indemnizaciones, el Reglamento establece expresamente que el transportista quedará exento de responsabilidad por los retrasos o cancelación producidos por fuerza mayor, y la huelga es considerada “circunstancia excepcional”.

Sin embargo, hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 26 de septiembre de 2013, que dicta que "una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor", por lo que como mínimo la ferroviaria debe indemnizar a los afectados con lo exigido por la norma europea.

CAUSAS DE FUERZA MAYOR

Si bien es cierto que cada medio de transporte se regula de forma parecida, que no igual, todos comparten una similitud: engloban dentro de la batería de "circunstancias excepcionales" el supuesto de la huelga. En la mayoría de los casos, una jornada de paro es fijada con antelación por los sindicatos y se decretan unos servicios mínimos.

En este caso, las cancelaciones no deberían considerarse circunstancia excepcional. Es el caso de la huelga indefinida de los vigilantes de seguridad de el aeropuerto de El Prat, o la de Iberia para los días 30 y 31 de agosto por parte del personal de tierra.

Sin embargo, en huelgas como la que va a tener lugar en Ryanair, en la que secundan el paro los tripulantes de cabina pueden llegar a provocar aún más cancelaciones debido a que de ellos depende que se efectúe el vuelo. Lo mismo sucede con la huelga de personal de Renfe el día 30 de agosto y 1 de septiembre.

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