¿Qué pasa si mi empresa hace un ERTE? ¿Y si reduzco mi jornada? Todas las respuestas

Las empras deben salvaguardar el empleo "durante el plazo de seis meses" tras reanudar la actividad

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Bolsamania | 19 mar, 2020

Actualizado : 09:08

Esta semana el Gobierno ha aprobado el Real Decreto que recoge las medidas que se van a llevar a cabo para intentar frenar el impacto económico del coronavirus. ¿El objetivo? Que se destruya el menor número de puestos de trabajo posibles.

Uno de los escenarios que más se está produciendo desde la llegada del coronavirus a España es el de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Seat, Burguer King, CAF, Norwegian, Air Europa, Volkswagen e Iberia son solo algunas de las empresas que han anunciado uno en los últimos días.

Los trabajadores afectados van a tener derecho a percibir la prestación por desempleo "aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello" según recoge el documento. Eso sí, normalmente esta prestación será inferior al salario.

En el lado positivo, "el paro que se consuma ahora no se resta del paro que le corresponda en el futuro, se pone el contador a cero", ha explicado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este miércoles. La teoría dice que, cuando pase la crisis y la empresa reanude su actividad, el trabajador volverá a ocupar su puesto y a cobrar su salario anterior.

No, en esto el Gobierno de Pedro Sánchez es tajante. El empresario no puede usar como excusa el coronavirus a la hora de despedir a uno de sus trabajadores. Y va más allá: tampoco se podrá usar esa situación a medio plazo.

Las empras que realicen ERTEs se deben comprometer a salvaguardar "el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad", explica el Real Decreto.

Todos aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado tienen derecho "a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma".

Pero no todo es positivo. La reducción de la jornada conlleva una reducción proporcional del sueldo. Esto significa que aquellos trabajadores que reduzcan un 100% su jornada no recibirán ningún salario durante ese periodo. Aunque tampoco se consumirá tiempo de sus vacaciones.

El Real Decreto no se mete en este asunto. Para conocer la respuesta a esta cuestión hay que recurrir al estatuto de los trabajadores que es muy claro en este aspecto. "El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador" establece el punto dos del artículo 38.

En caso de que no haya acuerdo, se aplicará lo que diga el convenio del sector o de la empresa, que puede otorgar a la compañía la capacidad de fijar parte de esas vacaciones. Pero dicho artículo también establece que se debe avisar al trabajador con dos meses de antelación, lo cual es imposible en el caso actual.

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