Los bancos españoles deberán tributar por los activos fiscales diferidos
El Gobierno modificará el tratamiento fiscal de estos activos
- El objetivo es eliminar incertidumbres sobre la compatibilidad del tratamiento en España con la legislación comunitaria
Actualizado : 14:48
Los bancos españoles deberán tributar por los activos fiscales diferidos. Así, el Gobierno modificará el tratamiento fiscal de estos activos para eliminar incertidumbres sobre la compatibilidad del tratamiento tributario en España con la legislación comunitaria.
El Gobierno incluirá una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 para modificar el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades, ha anunciado este lunes el Ministerio de Economía y Competitividad.
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El Gobierno incluirá una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 para modificar el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos
Esta enmienda ha sido fruto de la colaboración entre la Comisión Europea, los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, y el Banco de España.
El Real Decreto-Ley 14/2013 modificó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de establecer la independencia de determinados DTA (concretamente los derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los derivados de aportaciones a sistemas de previsión social) de la evolución de la entidad al prever la conversión de estos activos en créditos exigibles frente a la Hacienda pública en supuestos de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.
En el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma fortalece su solvencia al evitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras. De este modo, la norma facilita que éstas puedan continuar contribuyendo a la recuperación económica facilitando el crédito a empresas y familias.
DIÁLOGO ENTRE AUTORIDADES
Los Ministerios de Economía y Hacienda y el Banco de España entablaron un diálogo con la Comisión Europea, lo que ha dado como resultado esta reforma legislativa. El objetivo de la misma es eliminar cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario de los activos fiscales diferidos en España con la legislación comunitaria.
Con este cambio se asegura también la estabilidad del cálculo del capital regulatorio que las entidades financieras españolas mantienen en la actualidad.
La propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consistirá en que los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en el RDL 14/2013 la mantendrán en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.
A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013, pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado, de tal forma que no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.
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