La Comisión Europea piensa que Uber no es sólo una plataforma digital sino también un servicio de transporte

Bruselas presentará sus conclusiones preliminares sobre el caso el 6 de abril de 2017

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Bolsamania | 29 nov, 2016

La Comisión Europea se ha pronunciado este martes sobre la naturaleza jurídica de Uber y ha defendido este martes que su actividad en España no se limita a ofrecer un servicio para poner en contacto a conductores y clientes a través de una plataforma digital, sino que también se trata de una empresa de transporte.

"Específicamente hoy en lo que concierne a Uber en España, nuestra opinión es que los servicios de Uber en España no constituyen un servicio exclusivamente de la sociedad de la información", ha asegurado la portavoz del Ejecutivo comunitario en materia de Industria y Mercado Interior Lucía Caudet.

Bruselas ha defendido esta posición en la vista oral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que ha tenido lugar en Luxemburgo. El abogado general designado para esta causa presentará sus conclusiones preliminares el 6 de abril de 2017 y la sentencia final llegará entre 3 y 6 meses después.

"Los servicios de Uber en España no constituyen un servicio exclusivamente de la sociedad de la información", apunta Bruselas

El litigio enfrenta a Uber Systems Spain con la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona. La segunda mantiene que la ausencia de licencias, autorizaciones y credenciales de Uber vulnera las normas sobre competencia en España.

Por contra, Uber Systems Spain alega que el servicio que presta no es de transporte, sino que se trata de un servicio propio de la sociedad de la información, por lo que no está sujeto a autorización previa conforme al principio de libre prestación de servicios.

La cuestión prejudicial elevada por el juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona pregunta a la justicia europea sobre la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por Uber en España. En concreto, si el servicio debe ser calificado como un servicio de transporte o como un servicio propio de la sociedad de la información, puesto que esta definición determinará si Uber necesita tener una autorización previa. En el caso de que así sea, la actividad de Uber en España deberá considerarse desleal.

LA CE APUNTA QUE UBER "NO ES EL ÚNICO ACTOR"

De esta forma, la portavoz de la Comisión Europea ha recordado que se trata de cuestiones "complicadas" y que el análisis "debe hacerse caso por caso". Además, ha apuntado que Uber "no es el único actor" y que existen otras empresas de economía colaborativa menos conocidas tanto en el sector de transportes como en la hostelería.

"Incluso una misma empresa tiene modelos de negocio diferentes según la ciudad. Esto demuestra que son temas complejos y no se puede decir solamente blanco o negro", ha expresado.

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