La CNMC multa con 900.000 euros a la portuguesa EDP Energía
La compañía aplicó una penalización de 2.400 euros a una empresa por cambiarse de suministrador
- El organismo ha comprobado que EDP ha incluido este tipo de penalizaciones en sus contratos de baja tensión con clientes no domésticos
- Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional
Actualizado : 16:25
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 900.000 euros a la portuguesa EDP Energía por aplicar una penalización de 2.400 euros a una empresa por cambiarse de suministrador, según ha informado este lunes el regulador.
En concreto, el 3 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de una empresa mediante el cual puso en conocimiento de la CNMC una serie de hechos relativos al cambio de comercializador para el suministro de energía eléctrica.
La empresa tenía su suministro contratado con Hidrocantábrico Energía (la actual EDP Energía) y pasó a contratarlo con una empresa comercializadora diferente, a raíz de lo cual la empresa Hidrocantábrico Energía procedió a aplicar una penalización de 2.400 euros en concepto de “Indemnización según Contrato Resolución anticipada”.
En consecuencia, EDP aplicó una penalización a un consumidor no doméstico, a pesar de que éste cumplió con el preaviso de quince días establecido para la rescisión de las prórrogas.
PARA CONTRATOS DE BAJA TENSIÓN
Por su parte, la CNMC ha comprobado que este tipo de penalizaciones ha estado previsto en contratos de baja tensión con clientes no domésticos suscritos por EDP.
Una vez instruido el expediente, la CNMC ha multado a EDP Energía con 900.000 euros
Una vez instruido el expediente, la CNMC ha multado a EDP Energía con 900.000 euros como responsable de la comisión de una infracción "grave" consistente en el incumplimiento de medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y su normativa de desarrollo.
La CNMC además impone a EDP la obligación de modificar las cláusulas primera y decimosexta de los contratos de suministro en baja tensión para la inclusión en una serie de condiciones referentes a los casos en que haya una rescisión del contrato por parte del usuario.
El organismo recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.