Ibercaja fija los términos de una emisión de preferentes por 350 millones
Con una remuneración, que se pagará trimestralmente, del 9,125% anual hasta el 25 de julio de 2028
Actualizado : 09:23
Ibercaja ha fijado los términos económicos de una emisión de participaciones preferentes con mecanismo de reducción de principal por un importe nominal de 350 millones de euros, según ha informado a través de un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Como detalla la entidad, las participaciones preferentes se emitirán a la par y tendrán una remuneración, que se pagará trimestralmente, del 9,125% anual hasta (pero excluyendo) el 25 de julio de 2028.
A partir de entonces, la remuneración se revisará en esa fecha y cada cinco años aplicando un margen del 6,833% al tipo swap a 5 años. El pago de dicha remuneración está sujeto a ciertas condiciones y es además discrecional por parte del emisor.
Además, las participaciones preferentes serán perpetuas, sin perjuicio de que podrían ser amortizadas en determinadas circunstancias a opción de Ibercaja.
Adicionalmente, el valor nominal de cada una de ellas podrá ser reducido hasta un importe de 0,01 euros si el ratio de capital de nivel 1 ordinario del Grupo Ibercaja (Common Equity Tier 1 o CET1), calculado conforme al Reglamento (UE) Nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión se situase por debajo del 5,125%.
El desembolso y cierre de esta emisión está previsto que se realice el 25 de enero de 2023, sujeto a la firma del contrato de suscripción y al cumplimiento de las condiciones establecidas a tal efecto en el mismo.
Está prevista su admisión a negociación en el Mercado AIAF de Renta Fija. Ibercaja solicitará la computabilidad de las participaciones preferentes como instrumentos de capital de nivel 1 adicional (AT1) a efectos de los requisitos de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y conforme a los criterios del citado Reglamento 575/2013.