Hewlett-Packard podrá registrar las letras 'HP' y su logo como marca en la Unión Europea
El TUE ha desestimado el recurso de la sociedad polaca Senetic
- El tribunal ha explicado que "no cabe afirmar en general que una marca es descriptiva"
- Los documentos aportados "no permiten establecer una relación suficientemente directa entre el signo 'HP' y los servicios y productos controvertidos"
- En català: Hewlett-Packard podrà registrar les lletres 'HP' i el seu logo com a marca a la Unió Europea
Actualizado : 14:36
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este martes que la compañía estadounidense Hewlett-Packard podrá registrar el signo denominativo 'HP' y el dibujo asociado con estas letras como marca de la Unión Europea. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha desestimado el recurso de la sociedad polaca Senetic, que había solicitado a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que anulara el registro porque las marcas son "descriptivas" y "carecen de carácter distintivo".
En 1996 y 2009, la empresa estadounidense solicitó con éxito a la EUIPO que registrara la marca denominativa 'HP' como marca de la UE, así como un logo para diferentes productos y servicios (incluyendo cartuchos e impresoras). En 2015, Senetic solicitó la declaración de nulidad de estos registros.
El TUE ha explicado que "no cabe afirmar en general que una marca es descriptiva simplemente porque consista en una o dos letras", al mismo tiempo que declara que los documentos aportados por Senetic "no permiten establecer una relación suficientemente directa y concreta entre el signo 'HP' y los servicios y productos controvertidos". Por otro lado, el fallo del Tribunal General argumenta que la combinación de las letras H y P no se percibe como "una indicación carente de carácter distintivo", en especial cuando el público entiende el signo 'HP' como una referencia a los apellidos de los fundadores de la empresa.
Finalmente, el tribunal subraya que Senetic no ha aportado pruebas que demuestren que HP tuvo conocimiento de la existencia de la comercialización de productos y servicios con un signo similar. También estima que la sociedad polaca no ha demostrado que otras empresas utilizasen, en el momento en que se solicitó el registro de la marca impugnada, signos idénticos o similares.
Senetic puede recurrir el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de este martes.