Glovo dice que no tiene falsos autónomos tras otra sentencia en su contra

El juzgado ve probado que existe una relación laboral entre el repartidor y Glovo

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Europa Press | 13 feb, 2019

Actualizado : 20:46

Glovo ha vuelto a defender que la relación que une a los repartidores con la plataforma "se ajusta plenamente a la legalidad", después de que una sentencia de un Juzgado de Madrid conocida este martes haya decretado que un repartidor de la compañía despedido operaba como falso autónomo para la plataforma ya que existía una "relación contractual" con esta empresa.

En la sentencia también se declara nulo el despido que sufrió este 'rider' durante una huelga espontánea que tuvo lugar en septiembre de 2018 y ordena la readmisión "de forma inmediata" a su puesto de trabajo, con el abono de los salarios que dejó de percibir.

El fallo judicial establece que este despido "resulta atentatorio a sus derechos fundamentales de libertad de expresión y huelga". Por tanto, condena a Glovo a volver a incorporar al repartidor. Contra el fallo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta sentencia se une a otras dos más ganadas por el sindicato FNV de Bélgica contra Deliveroo.

El juzgado ve probado que existe una relación laboral entre el repartidor y Glovo, dado que sin el soporte que aporta la plataforma por medio de las tecnologías de información y comunicación (TIC), su actividad sería imposible. "El repartidor nunca podría realizar su tarea desvinculado de la plataforma digital en la que se integra: es impensable que con su vehículo y su móvil pudiera transportar mercancías entre proveedores y clientes", indica el fallo.

GLOVO RECURRIRÁ LA SENTENCIA

"Superamos una inspección de trabajo en Barcelona que validó, mediante un extenso informe, nuestro modelo de negocio. Es más, dicho informe fue confirmado como hecho probado por un Juez de Madrid en una Sentencia en enero de 2019", ha manifestado la compañía en un comunicado.

Glovo se remite así a otras dos sentencias anteriores --de los Juzgados de lo Social número 37 y 17 de Madrid-- que dictaminaron que los repartidores que colaboran con Glovo son autónomos y no existe una relación laboral encubierta.

Para la compañía, ambas sentencias "fueron extraordinariamente elaboradas en cuanto a hechos probados y fundamentos jurídicos". De hecho, Glovo incide en que en las mismas "quedó plenamente acreditado que el repartidor no está sujeto a su ámbito de organización y dirección, probándose asimismo a través de peritos independientes que el repartidor decide libremente cómo, cuándo y cómo colaborar".

En cuanto a la sentencia notificada hoy, Glovo ha querido trasladar que ha verificado que el contenido de la misma "no desvirtúa los hechos probados ni los fundamentos jurídicos de las dos sentencias anteriores que sí validaron el modelo de negocio".

De esta forma, la compañía ha anunciado que recurrirá esta última sentencia, por lo que esperará para ver cómo resuelve la siguiente instancia cuando se valide toda la carga probatoria aportada por la compañía.

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