Prescribe la causa contra Iberdrola Renovables por los encargos a Villarejo
La compañía mandó investigar a una sociedad suiza con la que mantenía conflictos empresariales
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra Iberdrola Renovables en el caso Tándem al considerar que están prescritos los delitos derivados del encargo efectuado por la compañía al comisario José Manuel Villarejo para investigar a una sociedad suiza con la que con la que Iberdrola Renovables mantenía diferentes conflictos empresariales por la ejecución de una serie de proyectos en Rumanía.
En el auto se ha analizado la prescripción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con el delito de cohecho investigado y se ha concluido que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables Energía sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción sería de 5 años.
Para el instructor, el dato inequívoco que puede ayudar a concretar el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria, es decir, el 22 de junio de 2016, momento que determina “aquel en que ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual no sería posible imputar el delito de cohecho”.
Asimismo, ha añadido el magistrado, el plazo para empezar a contar el plazo sería el 22 de junio de 2016 y el final sería el 9 de julio de 2021, fecha en que se dicta el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables Energía. “Esto es, los hechos a fecha de imputación realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 y 66.2 bis del Código Penal estaban prescritos, al haber transcurrido el plazo de 5 años al que nos hemos referido”, se ha indicado en el auto.
“Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que los delitos imputados a Iberdrola Renovables Energía, estarían prescritos cuando se dictó el auto de 9/07/2021, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre a tenor del art. 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, ha concluido el juez.