Fumar o tomar café no cuenta como tiempo de trabajo para la Audiencia Nacional

Este tribunal avala a Galp Energía España frente a una demanda de Comisiones Obreras

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Bolsamania | 11 feb, 2020

Actualizado : 13:27

Los empleados deben fichar cada vez que realicen pausas para fumar o tomar café. O desayunar. Es la decisión de la Audiencia Nacional que avala así a la compañía Galp Energía frente a una demanda iniciada por Comisiones Obreras. ¿El objetivo? Que no se descuente el tiempo de las horas trabajadas.

La Audiencia establece en su fallo que "se venía tolerando, por una política de confianza empresarial, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café".

Como consecuencia, el tribunal cree que de esta circunstancia no se puede deducir que "la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador".

Esto supone, según la Sala, que no se alteran condiciones laborales previas y que, por tanto, se deberán descontar las pausas para el café o el cigarrillo del tiempo de trabajo efectivo en virtud del sistema establecido por la empresa.

A su vez, la Sala de lo Social hace referencia a dos pronunciamientos del Supremo en los que este no considera como derechos adquiridos dichas pausas ni cree que sea aplicable el principio de condición más beneficiosa para el empleado. El fallo de la Audiencia es firme pero CCOO puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

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