¿Tu empresa no respeta la jornada laboral? Puede ser multada con hasta 7.500 euros
El trabajador no puede ser sancionado por no realizar horas extras que no esté obligado a hacer
En los últimos días las cuatro mayores consultoras de España, conocidas popularmente como 'Big Four', se han convertido en protagonistas por ser objeto de una macroinspección realizada por el Ministerio de Trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre jornada laboral y realización de horas extras. Este hecho ha abierto un debate en torno al respeto de los horarios por parte de las empresas y sus posibles consecuencias. Desde Legálitas lo tienen claro: "Las empresas que incumplan la jornada laboral pueden ser multadas con hasta 7.500 euros".
En primer lugar, desde la firma creen que los empleados deben conocer cuántas horas se pueden trabajar como máximo a la semana. A este respecto, y según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34 establece que la duración de la jornada laboral será la que se pacte en el Convenio Colectivo o el contrato de trabajo, aunque Legálitas recuerda que "en todo caso la jornada ordinaria no podrá superar en promedio anual las 40 horas de trabajo efectivo".
En cuanto a la jornada ordinaria diaria, destacan que, salvo pacto en Convenio colectivo o entre la empresa y la representación de los trabajadores, "ésta no puede superar las 9 horas y se debe respetar el descanso mínimo entre jornada que es de 12 horas, salvo en jornadas especiales de trabajo".
Pero en la controversia que se ha generado la duda está en qué se consideran horas extraordinarias y si el trabajador está obligado a hacerlas.
"Las horas extras o extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria de trabajo. En este sentido, la ley impide que se puedan realizar más de 80 horas extras al año, siempre y cuando no sean compensadas con descanso en los 4 meses siguientes a su realización", explican en Legálitas.
No obstante, recalcan que en este límite no computan las horas extras denominadas de fuerza mayor, que son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Aunque en este caso, la ley obliga a la empresa a registrar la jornada diaria del trabajador y, si se realizan horas extras, debe entregarle un justificante de las horas realizadas.
Asimismo, con las nuevas tecnologías y el teletrabajo, las jornadas laborales se pueden prolongar, lo que propicia que, en ocasiones, se lesionen los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores.
En este sentido, Legálitas señala que "atender a requerimientos empresariales realizados por medios digitales fuera de la jornada laboral ordinaria puede suponer no sólo la realización de horas extras, sino también la vulneración del derecho del trabajador a la desconexión digital".
Pero, ¿la empresa puede obligar a realizar horas extras?. La respuesta es clara. No, salvo que el trabajador esté obligado por contrato o su realización se haya pactado en el Convenio Colectivo de aplicación. Del mismo modo, la ley prohíbe la realización de horas extras en caso de los trabajadores menores de 18 años, los que realicen su jornada en horario nocturno, los contratados a tiempo parcial y los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo (salvo las de fuerza mayor). Por el contrario, Legálitas afirma que sí es obligatoria la realización de horas extras de fuerza mayor.
En el caso de que el trabajador se niegue a realizar horas extras, no puede ser sancionado o despedido de manera procedente por no realizar "las que no esté obligado a hacer".
Por último, desde Legálitas informan que en ausencia de pacto individual o colectivo, las horas extras que no se compensen con descanso deberán abonarse como mínimo en la cuantía del valor de una hora ordinaria. "Si las horas extras se realizan en días festivos o de descanso semanal su valor se incrementará como mínimo en un 75%".