El Tribunal de la UE confirma la decisión que obligaba a Ryanair y Aer Lingus a devolver las ayudas de Irlanda
Ambas compañías, junto a Aer Arann, recibieron ventajas fiscales del país durante dos años
- Entre marzo de 2009 y marzo de 2011, Irlanda eximió a los pasajeros en tránsito y en correspondencia en vuelos en su territorio del pago de una tasa especial
- La obligación de reembolsarlo equivaldría al establecimiento de una carga económica adicional o de una sanción de carácter discriminatorio
Actualizado : 14:55
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este miércoles la decisión de Bruselas que obliga a Irlanda a recuperar las ventajas fiscales que concedió durante dos años a Ryanair, Aer Lingus y Aer Arann, a las que eximió de pagar parte de las tasas aeroportuarias por sus pasajeros en tránsito
Entre marzo de 2009 y marzo de 2011, Irlanda eximió a los pasajeros en tránsito y en correspondencia en vuelos en su territorio del pago de una tasa especial, denominada impuesto sobre el transporte aéreo (ITA) y que se abona por cada salida de un pasajero desde un aeropuerto irlandés.
En una primera sentencia en 2015, el tribunal con sede en Luxemburgo anuló parcialmente la sanción de Bruselas
En un principio se creó una tarifa estándar de 10 euros y otra reducida de dos euros, en función de la distancia entre el aeropuerto origen y destino y la distancia recorrida, si bien a raíz de una investigación de la Comisión Europea, Irlanda lo modificó y estableció en 2011 una cuota única de 3 euros para todas las salidas.
En una primera sentencia en 2015, el tribunal con sede en Luxemburgo anuló parcialmente la sanción de Bruselas, al considerar que el Ejecutivo comunitario no había logrado demostrar que la ventaja de que habían disfrutado las compañías aéreas afectadas ascendiera en todos los casos a 8 euros por pasajero.
Sin embargo, en su fallo de este miércoles, la justicia europea corrige la sentencia anterior y considera que la Comisión no estaba obligada a examinar si las beneficiarias de la ayuda utilizaron efectivamente la ventaja económica resultante de la aplicación de la tarifa reducida ni en qué medida lo hicieron.
Así, rechaza los argumentos de Aer Lingus y Ryanair de que, puesto que no podían recuperar de sus propios clientes el importe de 8 euros, la obligación de reembolsarlo equivaldría al establecimiento de una carga económica adicional o de una sanción de carácter discriminatorio.