Economía/Turismo.-Cuba permitirá a los propietarios el alquiler de inmuebles o habitaciones a turistas

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Europa Press | 11 jul, 2018

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Gobierno cubano permitirá a partir del 7 de diciembre que los propietarios de inmuebles arrienden toda la vivienda o algunas de sus habitaciones tanto a cubanos como a turistas.

El cambio legislativo se ha hecho público en la Gaceta oficial de la República de Cuba extraordinaria número 35, en la que se recoge bajo decreto ley la "eliminación de las prohibiciones a los propietarios de inmuebles y la autorización del arrendamiento de sus viviendas o habitaciones".

Este cambio se efectuará en el artículo 74 de la ley 65, la 'Ley General de Vivienda' de 1988, que tras la modificación permitirá además, en el caso de las personas naturales, establecer un "precio libremente concertado", aunque antes requerirá de una autorización de la Dirección Municipal de Trabajo.

Cuando se aplique a personas jurídicas, el uso tendrá que ser exclusivamente dedicado al alojamiento y, en ambos casos, se prohíbe el subarrendamiento así como "la cesión de uso de viviendas, habitaciones o espacios".

CAMBIOS EN LA LEY DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Este cambio legislativo viene acompañado de las modificaciones de otro decreto ley para actualizar "las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia" que ya avanzó con modificiones en 2010. En esta ocasión se recogen actualizaciones en lo referente a los organismos de control que regirán cada sector. Así, el Ministerio de Turismo será el encargado de vigilar los negocios dedicados al alojamiento turístico.

En cuanto a las infracciones en el desarrollo de los negocios por cuenta propia, entre los que se encuentra el alquiler turístico que se ha legislado en el decreto anterior, se encuentra la alteración de los precios y tarifas acordados con las instituciones públicas o vender bebidas alcohólicas en locales no autorizados.

Asimismo la ley recoge infracciones específicas relativas al alquiler, como arrendar a personas que no residen permanentemente en el territorio nacional sin exigirles los documentos de identidad y notificar a las autoridades --lo que afecta directamente a turistas--, o molestar a los vecinos con ruidos o actividades que afecten "a la moral o las buenas costumbres".

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