Economía/Empresas.- Un juzgado condena a Plus Ultra a negociar el I convenio colectivo con la sección sindical de Sepla

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Europa Press | 30 nov, 2022

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Justicia ha condenado a la aerolínea Plus Ultra a que se inicien las negociaciones del I Convenio Colectivo del grupo de trabajadores pilotos con la Sección Sindical de Sepla en esta compañía. Así lo recoge la sentencia dictada el pasado 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, tras la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla).

El pasado 1 de marzo, la Sección Sindical de Sepla en Plus Ultra dirigió una comunicación a la línea aérea solicitándole la apertura de la negociación del I Convenio Colectivo de pilotos, ya que entendía que se cumplían con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la negociación por grupo de trabajadores (franja).

Como contestación a este requerimiento, Plus Ultra Líneas Aéreas respondió a la sección sindical que "sin cuestionar la legitimación del sindicato para la negociación de un Convenio Colectivo, de los denominados franja", la compañía consideraba que "el entorno de incertidumbre social, sanitaria y económica de aquel entonces, no era el más adecuado para iniciar un proceso de negociación de un Convenio Colectivo".

Los pilotos aseguran que "aduciendo a estos motivos", la compañía se opuso a la constitución de una comisión negociadora y posterior negociación de un convenio de estas características ya que Plus Ultra Líneas Aéreas entendía que "un convenio que afectaba a uno solo de los colectivos de la empresa no era la manera adecuada de garantizar los legitimo derechos y reivindicaciones de todos los empleados".

Como consecuencia de esta decisión, la asesoría jurídica de Sepla interpuso una demanda contra la compañía de la que, el pasado 10 de noviembre se dictó sentencia.

En ella se reconocía el derecho al amparo judicial solicitado "por existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical", la nulidad radical de la actuación empresarial impugnada y en consecuencia instaba que se inicien las negociaciones del Convenio Colectivo del grupo de trabajadores pilotos, al tiempo que condenaba a Plus Ultra a abonar a Sepla una indemnización resarcitoria de 6.125 euros.

Sepla asegura que con esta sentencia la justicia reconoce la legitimidad de sus secciones sindicales para negociar un Convenio Colectivo de los denominados franja.

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