Economía.- Los socios del PSOE llevarán la próxima semana al Congreso una ley para limitar el alquiler de temporada
También se limita la fianza que se puede cobrar y se equiparan a la vivienda habitual en la Ley de Arrendamientos Urbanos
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
Sumar, socio minoritario del Gobierno de coalición, y los aliados parlamentarios de Esquerra Republicana (ERC), EH Bildu, Podemos y BNG llevarán la próxima semana al Pleno del Congreso una proposición de ley para regular los alquileres de temporada y de habitaciones y limitarlos a un tope de seis meses.
Así lo ha avanzado el portavoz de Sumar en la Cámara Baja, Íñigo Errejón, en una rueda de prensa este martes donde ha advertido que este tipo de contratos se han convertido en una "rendija por la que a menudo los propietarios se cuelan para esquivar la Ley de Arrendamientos Urbanos".
"Los alquileres de temporada son una trampa que tenemos que cerrar y que vamos a cerrar", ha enfatizado Errejón, quien ha advertido que mediante los contratos de temporada los inquilinos están expulsando a los inquilinos y subiendo el precio del alquiler "de año en año".
OPTIMISMO PARA CONTAR CON EL PSOE
Errejón se ha mostrado optimista con la posición del PSOE y ha indicado que ve "buena predisposición" de los socialistas a apoyar la propuesta legislativa que los socios a la izquierda registraron en junio junto al Sindicato de Inquilinas de Cataluña.
"Hemos contactado con el PSOE y hemos visto una buena predisposición. Para nosotros es una bandera absolutamente central y estratégica y en este caso creemos que hay agua, hemos saltado a una piscina en la que creemos que hay agua", ha subrayado el portavoz del grupo plurinacional, que también ha confirmado que se trabajará con el resto de grupos para alcanzar los apoyos suficientes y que la propuesta se admita a trámite.
REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
La norma en cuestión supone una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos con el objetivo de equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual para desincentivar su uso y evitar fraudes que permitan sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada.
Para dar más garantías, la proposición incluye a los contratos de temporada en el artículo dos de la ley, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres.
Así, el artículo establece que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
"En caso de no quedar debidamente acreditadas, se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual", dice la nueva redacción propuesta, que recoge que será el arrendador el que tiene que comprobar si se dan dichas circunstancias y requerir previamente la información a la parte arrendataria y hacerlo constar expresamente en el contrato. Si el casero no requiere estos aspectos, "se presumirá un contrato de arrendamiento de vivienda habitual".
NUEVO ARTÍCULO NUEVE BIS
A través de un nuevo artículo nueve bis en la ley, los grupos proponen que el contrato temporal no pueda exceder de seis meses. Si el alquiler se ha pactado en una duración inferior y se cumple el plazo, si sigue existiendo el motivo que justificaba la temporalidad, el contrato se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca, eso sí, los seis meses.
Si se pasan los seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos.
Por otro lado, la propuesta establece que en los contratos temporales el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.
EL CASERO, OBLIGADO A CONSERVAR LA VIVIENDA TEMPORAL
Otro artículo nuevo propuesto es el 21 bis, por el que se fija la conservación de la vivienda temporal: "Corresponderá en todo caso, al arrendador la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda".
El arrendatario deberá ponerlo en conocimiento del arrendador en el más breve plazo desde su detección o conocimiento, quien vendrá obligado a responder en el plazo máximo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, sin respuesta, se entenderá que el arrendatario podrá hacer las reparaciones necesarias, exigiendo de inmediato su importe al arrendador, o en su defecto previa justificación al arrendador, descontando su importe del precio de la renta del mes siguiente.
En lo que respecta a la fianza, la ley dice que en el caso de los arrendamientos temporales el valor de esta no podrá exceder de la mitad de una mensualidad de la renta.